Sentencia Nº 93911 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia93911
Fecha05 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 03/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 93911 caratulado: "Juicio Directo: "MIELGO, J.M. s/ hurto en grado de tentativa"; seguido contra el mencionado J.M.M., argentino, albañil, D.N.I. Nº 30.727.642, nacido el día 12/05/1984 en esta ciudad con domicilio en la tira 11, Depto 2, Barrio Río Atuel, de esta ciudad, hijo de J.C. y de N.L. y que registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del expediente en cuestión que se inicia por el procedimiento de juicio directo, el Ministerio Público Fiscal representado por A.E.T., M.G.O. por la Defensa Pública y el acusado J.M.M., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos de la siguiente manera: el día 21/12/2019 a horas 23:45 aproximadamente, el acusado intentó sustraer sin fuerza ni violencia, un estéreo marca P. color negro con entrada USB, CD y auxiliar, con botonera y perilla de volumen, y un pendrive marca HP color azul de 8GB, que se encontraba en el interior del vehículo automotor marca Volkswagen Gol Country, dominio HZZ-246, que se hallaba estacionado en intersección de calles J.S. y Pasaje Lecitra de esta ciudad. La acción no pudo ser consumada debido a que fue sorprendido por la autoridad policial cuando se encontraba con medio cuerpo adentro del habitáculo.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: Parte de Novedades cursado por el Sargento Primero W.J.H., croquis demostrativo del lugar del hecho, actas de secuestro, tomas fotográficas del vehículo automotor y de elementos secuestrados, declaración testimonial y denuncia de A.G.J., parte de novedades cursado por el Oficial Ayudante G.E.G., acta de reconocimiento, acta de entrega e informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Que conforme fueron fijados los hechos en cuestión y las evidencias obtenidas en la correspondiente investigación fiscal...

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