Sentencia Nº 93644 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia93644
Fecha02 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO DOCE /DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte, se constituye el Sr. J. de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº93644, caratulado: "MPF C/ (...) S/ AMENAZAS SIMPLES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, y sus acumulados Nº 91809 y 96722 seguido respecto de (...) ,,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. W.A.M., el imputado y su Defensora D.. S.B.G. propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado (...) como constitutivo del delito de Violación de domicilio, Amenazas simples y desobediencia judicial en concurso real (arts. 150, 149 bis párrafo, 1º supuesto, 239 y 55 del CP) –legajo 91809--; Amenazas simples en concurso real resistencia a la autoridad (arts. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, 55, 239) –legajo 93644—Amenazas simples, lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, desobediencia judicial y violación de medidas oficiales para impedir la introducción o propagación de epidemias en concurso real (arts.149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, 89 en relación al 92 y 80 in.1, 239 y 205, 55 del CP)—legajo 96722—todo en concurso material (art. 55 del C.P), debiendo responder en calidad de autor (art.45 del mencionado cuerpo legal), hechos que deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer, todos del Código Penal, solicitando se imponga se imponga LA PENA DE 1 AÑO Y SEIS MESES. SIN COSTAS. (arts. 364, y 444,445 del C.P.P; arts. 40 y 41 del C.P.). -

Asimismo, atento a que con fecha 16 de marzo de 2020 el Sr (...) fue condenado por sentencia Nº 50/2020 dictada por la jueza de control D.. MAZA a la pena UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, en el marco del Legajo Nº 95904 caratulado " Juicio por Flagrancia: " (...) S/ Tentativa de Robo"; es que solicitamos que la misma sea UNIFICADA y se CONDENE EN DEFINITIVA a (...) a la PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN (arts.40,41 y 58 del C.P).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...) ; la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se entrevistó el día 6 de abril de 2020 vía comunicación telefónica al nº celular (...) , con la Sra. (...) , damnificada en autos, se la puso en conocimiento del acuerdo de juicio abreviado arribado entre las partes y el alcance del mismo, manifestando estar conforme con la pena pactada.; también se la consultó si deseaba tener una audiencia con el Sr. J. de Control a lo que contestó que no, que no era necesario.

Por otra parte, desde este Juzgado se comunicó con la Sra. (...) , el día 22 de abril de 2020, informándola del alcance del acuerdo de juicio abreviado presentado, manifestando que estaba de acuerdo y que no deseaba tener una entrevista personal con el J..

En dicha audiencia se le pregunto a la víctima conforme la LEY 24660, ART 11 bis, respecto de ser informada en cuanto el imputado recupere su libertad, o comience a gozar de algún beneficio como pueden ser las salidas transitorias, a lo que la Srta. (...) ha solicitado SER INFORMADA.

CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 91809, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Parte de novedades de fecha 18 de octubre de 2019 firmado por el Sargento de Policía M.G.M.; acta de denuncia realizada por (...) de fecha 18 de octubre de 2019, copia de resumen de restricción de acercamiento dictada por J. de Control Dr. CHAPALCAZ de fecha 9/8/2019 en el marco del Legajo Nº 89077, informe de la Oficina de Atención a la Victima y a los Testigos de fecha 18/9/2019 firmado por la Lic. P. y S..

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho del legajo 91809 se encuentra debidamente probado, por la prueba...

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