Sentencia Nº 93547 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha17 Julio 2020
Año2020
Número de sentencia93547
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veinte, constituido el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.R.O., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal Nº 93547, caratulada: "MPF C/(…) S/ INV.PRELIMINAR”, seguido contra (…) y;

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.A.M., la Defensora General, Dra. B.G.M.S. y el imputado propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado (…) del delito de Abuso sexual de una menor de 12 años de edad, agravado por la situación de convivencia preexistente, previsto en el Art. 119 1º párrafo, 1º supuesto, último párrafo en relación al inciso f del 4º párrafo del C.P.

Que, en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, Y TRES AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la Autoridad de Aplicación dependiente del Ente de Políticas Socializadoras, como así la prohibición de acercamiento personal del presunto agresor (…), al lugar de residencia actual de (…)- como así también de contacto por cualquier medio a las personas de ellas (personalmente, mensajes de texto, whatsapp, redes sociales etc); y realizar un tratamiento psicológico, en el ámbito público o privado, debiendo presentar las constancias pertinentes, hasta la obtención del alta médica o vencimiento de las reglas de conducta SIN COSTAS. (arts. 364 y 445 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada. -

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.

Fiscalia informa que el día 28/04/2020, el Ministerio Público Fiscal, mantuvo entrevista telefónica con la Sra. (…), quien prestó su consentimiento...

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