Sentencia Nº 935 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-08-2022

Número de sentencia935
Fecha08 Agosto 2022
MateriaCARABAJAL JUAN MANUEL Y OTRO S/ HOMICIDIO AGRAVADO

SENT Nº 935 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la querellante M.L.V. contra la sentencia dictada en fecha 01/11/2021 por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional -en composición unipersonal del doctor F.F.-, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio fecha 03/12/21, en los autos: "C.J.M. y otro s/ Homicidio agravado.". En esta sede, la defensa técnica de los imputados presentan las memorias que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo: 1) Viene a esta Corte, por su Sala Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por la querellante M.L.V. contra la sentencia dictada en fecha 01/11/2021 por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional -en composición unipersonal del doctor F.F.- que dispuso, en lo pertinente al recurso: “I) ABSOLVER a C.J.M. (a) "CUCU”, DNI N° 43.203.545… por el delito de Amenazas Agravadas por el uso de Armas de Fuego en concurso Ideal con el delito de Portación ilegitima de Arma de Fuego (Primer Hecho) y por el delito de Homicidio Simple en perjuicio de V.R.E.E.(.H., ocurridos el día 24/05/2020, POR FALTA DE ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, conforme lo considerado. … declarando la nulidad del alegato de la acusación privada, todo conforme lo considerado. II) ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a C.J.M. (a) "LOLO”, DNI N° 24.133.468… quien fuera acusado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y penado por el Artículo 79 del Código Penal (segundo hecho) en perjuicio de V.R.E.E., por el hecho ocurrido el día 24/05/2020, POR ENTENDER QUE EL MISMO ACTUÓ EN LEGITIMA DEFENSA PROPIA Y DE TERCEROS (...)". III) CONDENAR a C.J.M. (a) “LOLO” … como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Amenazas Agravadas por el uso de Armas de Fuego en concurso Ideal con el delito de Portación Ilegitima de Arma de Fuego de guerra (Primer Hecho), cometido en perjuicio de V.R.E.E., por el hecho ocurrido el día 24/05/2020, imponiéndosele la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES…” 2) La recurrente alega que la sentencia en crisis incurre en errónea aplicación del derecho sustantivo, persiguiendo la revalorización jurídica del material fáctico contenido en la sentencia (sic). Y así, luego de transcribir el análisis individualizado como “quinta cuestión” de la sentencia (de la existencia del hecho y autoría atribuida a C.J.M.(.a) L., la querellante sostiene que el Tribunal de mérito incurre en errónea aplicación del derecho sustantivo al haber quedado clara la errónea aplicación del art. 34 inc. 6 y 7 del Código Penal (legítima defensa) en el hecho. Concretamente la querellante se agravia por considerar que el imputado J.M.C. no actuó en forma justificada, ya que no existió agresión ilegítima por parte de la víctima sino de parte de los dos imputados, no había necesidad de utilizar como medio de defensa un arma de fuego, y existió provocación suficiente previa de parte del imputado “L.C. y su hijo (“Cucú” Carabajal). Efectúa numerosas consideraciones sobre aspectos probatorios que desbaratarían la legítima defensa declarada en el fallo, y cuestiona que el Tribunal haya escindido en dos hechos la acusación, lo cual, a su criterio, benefició al imputado. Concluye que por ello no resulta aplicable en autos el instituto de la legítima defensa erróneamente aplicada por el Sentenciante. Luego se agravia por la absolución del acusado en la “tercera cuestión” dispuesta por falta de acusación fiscal. Al respecto la recurrente se limita a transcribir lo expresado en la sentencia sobre tal aspecto, pero sin analizar críticamente ni rebatir el punto. 3) El recurso fue concedido por la Cámara mediante auto de fecha 03/12/21. Dictada la providencia de autos en esta Corte, la recurrente no presentó memoria facultativa (cfr. informe actuarial de fecha 30 de diciembre de 2021), y sí lo hizo la doctora S.F. de Morfil, por la defensa de los imputados, quien plantea la inadmisibilidad y subsidiariamente la improcedencia del recurso. Corrida vista al señor M.F., se expide por la inadmisibilidad del planteo por falta de legitimación de la recurrente y por ausencia de crítica razonada, concreta y fundada contra la sentencia. 4) Analizando la admisibilidad del recurso interpuesto, se advierte de manera liminar que no puede sortear ese control formal. Ello por cuanto, como...

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