Sentencia Nº 930/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia930/07
Año2007
Fecha12 Octubre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IC-930.07-12.10.2007

SANTA ROSA, 12 de octubre de dos mil siete.-

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ECHEVERRIA, S.E. contra ESTADO PROVINCIAL y otro sobre Daños y Perjuicios (L.)”, expediente Nº 930/07, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:


Que a fs. 204/218 el Dr. J.A.V., en su carácter de Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa y la Dra. M.A., interponen recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I) Confirmar lo resuelto a fs. 112/113 en cuanto fuera materia de recurso por la demandada Provincia de La Pampa” (fs. 198 vta.).-

Fundan el recurso interpuesto en los incs. 1º y 2° del art. 261 del C.P.C.C.-

Al relatar los antecedentes de la causa expresan que la misma fue iniciada por el Sr. S.E.E. contra el Estado Provincial y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “Responsabilidad Patronal ART S.A.” para lograr el pago de una indemnización derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo.-

Continúan diciendo que el actor también planteó la inconstitucionalidad de los arts. 39 inc. 1º y 14 inc. b) de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24557 reclamando, en consecuencia, que su indemnización tenga base en la normativa contemplada en el Código Civil.-

El Estado Provincial contestó demanda oponiéndose a la procedencia de la misma y planteó la prescripción de la acción incoada.-

Dicen que el Sr. E. sufrió un accidente laboral el día 5 de marzo del año 2002 y que, a raíz de la correspondiente denuncia ante la A.R.T. y efectuados los trámites de rigor, la comisión médica dictaminó -el día 19 de febrero de 2003- que el actor poseía una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 24 %, abonándole por tal motivo la suma de $ 15.500.-

Aseveran que este dictamen, con el consecuente pago indemnizatorio, es el hecho que da inicio al cómputo del plazo de prescripción; por lo cual afirman que al haberse incoado la acción en el mes de diciembre del año 2005 la misma se encontraba prescripta.-

Aclaran que la pretensión del actor de tomar como fecha de inicio para el cómputo de la prescripción la fecha de agravamiento de la patología inicial -julio de 2004- no puede prosperar ya que el plazo debe computarse desde la fecha que se conoció plena y totalmente la patología que le produjo la incapacidad, mas no...

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