Sentecia interlocutoria Nº 93 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-12-2011

Fecha28 Diciembre 2011
Número de sentencia93
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GRUPO UNION S A C/ABUD PATRICIA VIVIANA S/EJECUTIVO S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 25607/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud del conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche y el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad.


A modo de breve reseña, a fs. 6 y vta., la letrada apoderada de Grupo Unión S.A. -empresa con domicilio en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe-, se presenta ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial, promoviendo juicio ejecutivo contra Patricia Abud, domiciliada en la localidad de San Antonio Oeste, vinculado aun pagaré que fueran librados en la ciudad de Rosario, con domicilio de pago en la misma localidad.

A fs. 7, Sr. Juez Carlos Marcelo Cuellar, considera que resulta incompetente para entender, ya que ni el lugar de libramiento, ni el lugar de pago ni el domicilio del deudor aluden a la Tercera Circunscripción (art. 1 a 5 CPCC). Por ello, remite la causa al Juez que corresponda con asiento en la Jurisdicción respectiva (art. 8 1º párrafo CPCC).


Recibida la causa en la 1ra. Circunscripción Judicial, a fs.11/12 la Sra. Juez Rosana Calvetti, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, declara su incompetencia. Señala que en virtud de las previsiones del art. 2º del CPCC, el actor optó por prorrogar tácitamente la jurisdicción al entablar allí la demanda, y que tal supuesto quedará convalidado para la demandada cuando contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.


A fs. 19/22, la Sra. Procuradora General, considera que asiste la razón a la Sra. Jueza titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería de esta Primera Circunscripción Judicial y propicia se resuelva la cuestión otorgando competencia al Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos se advierte que la misma guarda identidad con lo resuelto recientemente por este Tribunal en sentencia del 20 de octubre de 2.011 en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR