Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-07-2015

Número de sentencia93
Fecha29 Julio 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de julio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL MARIA ESTER Y OTROS EN AUTOS: RETAMAL SONIA YANET C/ GONZALEZ LARROSA MARIA ELENA S/ ORDINARIO (PC 3552 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA) S/ RECURSO DE REVISIÓN " (Expte. N° 27725/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de revisión por nulidad de sentencia interpuesta por los actores, en carácter de herederos de Evaristo Retamal peticionando la nulidad del proceso y de la sentencia recaída en autos: “Retamal Sonia Yanet C/ González Larrosa María Elena s/ ordinario” (P/C 3552-Prescripción Adquisitiva) Expte. N° 3705, que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la ciudad de Cipolletti.
Manifiestan que la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010 se encuentra firme, habiendo tomado conocimiento de la misma al ser notificados de la citación a CEJUME por desalojo. Al respecto, indican que se encuentran legitimados para interponer el presente recurso atento ser herederos declarados, conforme sentencia declaratoria acompañada en copia a fs. 31 y vta.
Luego de exponer los hechos acaecidos señalan que habiendo la demandada omitido deliberadamente en aquellos autos la presentación de determinada documental que hacían al objeto del bien usucapido, se ha dictado una sentencia que cabe declarar nula, así como todo el proceso.
Además, peticionan se dicte una medida cautelar de no innovar y anotación de la litis en relación al inmueble objeto de autos hasta tanto se resuelva la presente.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 39/42 la Sra. Procuradora General considera que la demanda de autos participa de la naturaleza jurídica de la acción autónoma de nulidad, competencia del juez actuante en el trámite de usucapión, esto es, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la ciudad de Cipolletti.
Advierte que este Tribunal ha señalado oportunamente que “….respecto a la posibilidad de cuestionar las sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada, este Cuerpo, ha expresado que contamos con dos vías: a) La del Recurso de Revisión previsto en los artículos 303 bis y ss del CPCyC, que actúa como un resorte procesal para reconsiderar un planteo jurídico ya resuelto y que debe reunir cada uno de los elementos específicamente prescriptos para su procedencia e...

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