Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-10-2011

Fecha21 Octubre 2011
Número de sentencia93
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA -por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "RIFFO JARA, ROSA C. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 19264/04-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 337/345 por la codemandada PROVINCIA LEASING S.A., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N

A la primera cuestión los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- Vienen las presentes actuaciones a nuestro voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada Provincia Leasing S.A. contra la sentencia obrante a fs. 326/332 de la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche que hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a las accionadas, Transporte Automotores Río S.A., Transporte Automotores Mercedes S.R.L., Turismo Río de la Plata S.A. y Hotel Interlaken S.A., al pago de una suma de dinero en concepto de indemnizaciones derivadas del despido indirecto; asimismo, rechazó la demanda en cuanto también /// ///-2- perseguía los agravamientos indemnizatorios de los arts. 2 de la ley 25323 y 16 de la ley 25561. Finalmente -y en lo que aquí interesa-, por decisión mayoritaria extendió la condena solidariamente a la coaccionada Provincia Leasing S.A., con costas a las demandadas vencidas.

Para decidir de tal modo, la mayoría legal entendió que resultaba aplicable al caso lo dispuesto por el art. 227 de la LCT, que remitía a la solidaridad establecida por los arts. 225 y 226 para los casos de arrendamiento de establecimiento. Sostuvo que Ausonia S.A. era la persona jurídica titular del inmueble, como así también propietaria del Hotel Ausonia, de modo que, cuando vendió a Provincia Leasing el inmueble, enajenó un hotel como única realidad económica posible. Expresó que el Hotel Ausonia fue vendido a Provincia Leasing S.A. y en la misma fecha fue otorgado en locación por esta a Turismo Río de la Plata. Sostuvo que se encontraba acreditado que la actora trabajaba en el establecimiento al tiempo de realizarse dicha operación y que, si bien la apariencia jurídica del acto se manifestó como la compra venta y alquiler de un inmueble, en el caso, por tratarse de un inmueble que aparecía con un único destino posible de afectación, la compra venta y alquiler incluía, necesariamente, la del establecimiento. Agregó que resultaba incontrovertido que el inmueble en cuestión consistía en un hotel, y que su acondicionamiento solo lo habilitaba a funcionar como tal. Expresó que el recupero del establecimiento cedido precariamente por arriendo o cualquier otro título tornaba operativa la solidaridad prevista por la ley, toda vez que no cabían dudas de que el objeto del contrato consistía en la unidad técnico-productiva, de cuya explotación el propietario no era ajeno y no desaparecía ante la circunstancial interrupción de la locación referida. Sostuvo que se había acreditado que Provincia Leasing S.A. auditaba permanentemente el funcionamiento del hotel y que, si bien /// ///-3- ello no siempre constituía necesariamente una sociedad en la explotación, tampoco se correspondía de modo alguno con la naturaleza jurídica del alquiler.

2.- Contra ese pronunciamiento la codemandada Provincia Leasing S.A. interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que...

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