Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Civil STJ N1, 29-11-2017

Número de sentencia93
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 29 de noviembre de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “SCAGLIONE, Gustavo c/RIVAROLA, Carlos y Otro -ESCRITURACION (Ordinario)- s/INCIDENTE DE APELACION s/CASACION” (Expte Nº 29298/17-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 102/120 y fs. 130/133 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:
I) ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria N° 254 de fecha 05 de julio de 2013 obrante a fs. 91/98, en lo que aquí importa resolvió:
“I) Hacer lugar al recurso de fs. 25, declarando la prescripción de los honorarios no regulados a los dres. Huusmann, Blanco Crespo y Botbol, con costas. II) Rechazar el recurso de fs. 19, en tanto dirigido a cuestionar los honorarios de los letrados, admitiéndolos en la forma señalada, en cuanto dirigido a cuestionar los honorarios de la perito arquitecta.…”. Esto es, redujo los honorarios de la perito de la suma de $50.000 a $15.000.
II) AGRAVIOS DE LOS RECURSOS.
Contra lo así decidido, a fs. 102/120 el doctor Marcos Luis Botbol por su propio derecho, con el patrocinio del doctor Juan Manuel Ruggli y la arquitecta Susana I. Ubiedo patrocinada por el doctor Justo J. Giraudy a fs. 130/133, interponen recursos extraordinarios de casación, planteos contestados a fs. 201/204 y vta. y fs. 198/200, respectivamente.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el abogado nombrado en primer término argumenta que la sentencia en crisis ha incurrido en arbitrariedad y absurdidad por cuanto sostiene que la Cámara, al receptar el recurso de apelación de la actora y declarar la prescripción de sus honorarios, omitió considerar las defensas que opusiera relativas a la interrupción del cómputo del plazo como consecuencia de la fijación y celebración de la audiencia convocada a fin de establecer la base regulatoria en los términos del art. 24 de la L.A.
Por su parte, la perito arquitecta Susana Ubiedo argumenta que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad por falta de fundamentación, pues considera que al no haberse tenido a la vista los autos principales al fallar y evaluarse así la tarea realizada lo decidido no resulta una derivación razonada de las normas aplicables ajustadas a las constancias de hecho acreditadas en la causa.
III) CONTESTACION DE TRASLADO.
A fs. 198/200 la parte actora contesta el traslado del recurso de casación de la perito y solicita se declare su inadmisibilidad formal por cuanto considera que el escrito versa exclusivamente sobre cuestiones de hecho ajenas al marco de la casación, sin lograr demostrar el yerro conceptual lógico o jurídico que habilite la revisión extraordinaria de la sentencia.
A fs. 201/204 contesta el traslado del recurso extraordinario local del abogado Marcos Botbol y solicita que también se lo declare inadmisible y/o en su defecto, se rechace.
IV) ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.
Previo a todo, para una mejor comprensión y dilucidación de las cuestiones traídas a examen por las partes, corresponde realizar un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.
En ajustada síntesis, corresponde señalar que resuelta la distribución de las costas en el proceso principal con la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario federal oportunamente deducido por la parte actora (ver fs. 1348/1351 y vta.) el Juez de Primera Instancia, en fecha 30 de diciembre de 2009, citó a todos los letrados intervinientes y a los obligados al pago de sus honorarios, para que asistieran a la audiencia prevista por el art. 23 de la Ley 2212 (ver fs. 1365 de los autos principales).
El día 24 de febrero de 2010 a las 11:30 hs., se celebra la audiencia...

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