Sentecia definitiva Nº 93 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-09-2012

Fecha27 Septiembre 2012
Número de sentencia93
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ULLOA, LAURA S/ QUEJA EN: \'ULLOA, LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'” (Expte. N° 25949/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 7/21, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la demanda interpuesta por la actora tendiente a obtener un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de la Resolución Nº 1508/2004 -mediante la cual el Intendente Municipal de General Roca dio por terminada la subrogancia otorgada por Resolución 1265/90, lo que implicó su vuelta a la categoría de revista originaria- y condenara a la demandada a abonarle retroactivamente las diferencias salariales no prescriptas y los aportes al sistema de la seguridad social, con costas.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la Administración Pública no podía rebajar de categoría a un empleado con más de 37 años de antigüedad. Aseveró que, en el caso concreto, la subrogancia se había transformado en un derecho adquirido para ella, que generó derechos subjetivos a su favor por el paso del tiempo y el sostenimiento continuo de la categoría escalafonaria y la remuneración alcanzada. Entendió que simples razones de oportunidad o mérito ni siquiera alegados, más la ausencia manifiesta en la Resolución 1508/04 de elementos esenciales de todo acto administrativo -motivación, causa y finalidad-, /// ///-2- daban motivo suficiente para pedir la nulidad absoluta e insanable de la decisión atacada. Por otra parte señaló que, como empleador, el Estado no podía desconocer derechos constitucionales e infraconstitucionales so pretexto de la existencia de cláusulas exorbitantes a favor de la Administración; asimismo, puso de resalto que, como ha venido sosteniendo la Corte, no debería existir diferencia entre la forma de comprender las prerrogativas constitucionales que resguardan a un empleado público de aquellas que protegen al empleado privado.

Seguidamente se refirió a los pasajes de la sentencia en los que la Cámara marcó la diferencia entre “derecho adquirido” y “derecho en...

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