Sentencia Nº 92996 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Año | 2019 |
Número de sentencia | 92996 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE / DOS MIL DIECINUEVE
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 92.996, caratulado: “S.M.S./ ROBO”; seguido con relación a C.M.S., DNI. 27.648.224, nacido el día 22 de diciembre de 1979, en ésta ciudad de Santa Rosa, soltero, empleado de la construcción, con instrucción primaria, hijo de M.C.S., domiciliado en calle General A. nº 1058 de ésta ciudad de Santa Rosa; y
RESULTANDO:
Que mediante presentación rubricada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.M.S., como constitutivo del delito de robo simple (art. 164 del Código Penal).
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a C.M.S., a la pena de cuatro (4) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia, sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40, 41 y 50 del C.P.).-
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo la existencia del hecho por los que se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.
Obra también informe de la Fiscalía de fecha 26 de noviembre de 2019 respecto de la conformidad prestada por el damnificado J.C.M., con relación a los extremos del Acuerdo de Juicio Abreviado.
CONSIDERANDO:
Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación, inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del hecho, acta de denuncia interpuesta por J.C.M., por la que dio cuenta del faltante de dinero en efectivo de la caja registradora de su local comercial “Lomas Pampa”, sito en Santiago Marzo nro 350 de esta cuidad; informe técnico que da cuenta del daño en la puerta de ingreso principal del comercio; secuencias fílmicas de las cámaras de video de vigilancia del negocio "Loma Pampa", en el cual se observa una persona de sexo masculino, de contextura robusta, el cual vestía...
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