Sentencia Nº 92826 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia92826
Fecha08 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y SIETE / DOS MIL VEINTE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 92.826, caratulado: "MPF C/ ...S/ LESIONES LEVES; VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, seguido respecto de ..., DNI. ..., nacido el ..., en esta ciudad de Santa Rosa, soltero, pintor y albañil, con instrucción primaria, hijo de ..., con domicilio en calle ... de ésta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de ..., como constitutivo de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de arma y Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real, en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1°, 55 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a ... como autor de los delitos mencionados a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º, y del Código Penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje dependiente del Ente de Políticas Sociabilizadoras; abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con ..., DNI ..., con domicilio en ...., de esta ciudad, con restricción de acercamiento por un radio de 200 metros de su domicilio y donde esta se encuentre; y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, el que deberá comenzar a cumplir a partir de que la sentencia se encuentre firme.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. ...., la existencia de los...

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