Sentencia Nº 92756 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha11 Mayo 2020
Número de sentencia92756
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA / DOS MIL VEINTE

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 92.756, caratulado: “MPF c/ LLOVIO Y.A.-.L.N.M.-.P.A.J. s/ Amenazas Simples; Daño Simple; Lesiones Leves; Resistencia o Desobediencia a la Autoridad”, y sus acumulados E.. n° 91.877, caratulado: “MPF c/ P. Axel Jeremías s/ Daño Simple y Resistencia a la Autoridad”; E.. n° 85.561, caratulado: “MPF c/ P. Axel Jeremías s/ Amenazas Simples”; E.. n°, 95.476, caratulado: “MPF c/ P. Axel Jeremías s/ Robo”; y E.. n° 96.782, caratulado: “MPF c/ P. Axel Jeremías s/ Violación de normas sanitarias”; seguidos con relación a A.J.P., DNI. 42.968.013, nacido el 27 de septiembre de 2.000, en ésta ciudad de S.R., soltero, carpintero, con instrucción secundaria incompleta, hijo de H.R.R. y de G.B.P., con domicilio en calle G.C. nº 1.295, B.N.K. de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. O.A.C., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. P.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de A.J.P., como constitutivo de los delitos de Lesiones leves, Daño simple en dos oportunidades, Amenazas simples en dos oportunidades, Resistencia a la autoridad, Amenazas agravadas, Robo simple, Violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, reiterada en tres oportunidades, todo ello en concurso real entre sí (arts. 55; 89; 149 bis, 1er. párrafo, 1er. supuesto; 183; 237; 149 bis, 1er. párrafo, 2do. Supuesto; 164; 205 y 239 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a A.J.P., como autor de los delitos mencionados a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis incs. 1º y del C.P.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo A.J.P. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo, respecto de las víctimas, el MPF informa que respecto de la Sra. L.I.B. no se ha podido lograr contacto con la misma (E.. n° 92.756); el Sr. Julio C.N., fue informado respecto al acuerdo y la pena, manifestó estar de acuerdo con ambas cuestiones (E.. n° 91.877); finalmente, el Sr. J.L.L., manifestó también estar de acuerdo con la realización del juicio abreviado y con la pena acordada (E.. n° 85.561).

CONSIDERANDO:

I.- Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria bajo Expediente n° 92.756, se han reunido las siguientes evidencias: Acta de Constatación e inspección ocular confeccionada por personal policial de la Comisaría Seccional Primera de S.R. el día 18 de Noviembre de 2019; C. ilustrativo del lugar del...

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