Sentencia Nº 92743 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha27 Febrero 2020
Año2020
Número de sentencia92743
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO VEINTICUATRO/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra., M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 92743, caratulado: “MPF c/ECHAIDE, M.C.D.s.ón y hurto”, seguida contra el mencionado M.C.D.E., argentino, soltero, con instrucción secundaria completa, acompañante terapéutico, nacido en esta ciudad, el 23 de octubre de 1997, hijo de M.A. y de C.L.A., D.N.I. nº 40.611.788, domiciliado en calle M. nº 1405 de esta ciudad, que no registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes con fecha 23 de diciembre de 2019, ratificado en audiencia celebrada el día 20 de febrero de este año, el Sr. Fiscal General interviniente, Dr. M.P., representado en la audiencia fijada por la Fiscal Adjunta, Dra. M.C.M., los Defensores Particulares, D.. G. y S.B. y el imputado M.C.D.E., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado E., de los delitos de estafa en tres oportunidades concursando en forma real entre sí, las que a su vez concursan en forma material con el delito de hurto simple, en concurso real con defraudación por el uso de datos no autorizados de tarjeta de débito en 55 oportunidades en concurso material entre sí (arts. 172, 55, 162, 55, 173 inc. 15 y 55, todos del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, solicitando el cumplimiento de las previstas en el inc. 1º del art. 27 bis, asi como la de abonar 15 cuotas mensuales y consecutivas de veinte mil pesos ($ 20.000), las que serán entregadas en Fiscalía del 1 al 10 de cada mes, para ser luego entregadas al hijo de la víctima, L.H.A. en carácter de reparación del daño (art. 29 inc. 2º del Código Penal).-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 20 de febrero del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Se citó asimismo a esa audiencia al denunciante e hijo de la damnificada de autos, L.H.A., quien enterado de los términos del acuerdo, prestó su conformidad con el mismo; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR