Sentencia Nº 924 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-09-2021

Fecha21 Septiembre 2021
Número de sentencia924

SENT Nº 924 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo L. y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S., el señor Vocal doctor A.D.E. y la señora Vocal doctora E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "P.J.A. vs. Buloneria Reginato S.R.L. s/ Cobro de pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora E.R.C., doctor A.D.E. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:

I.- La parte demandada plantea recurso de casación contra la sentencia de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, S.I., de fecha 06 de octubre de 2.020, que es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 22-02-2.021. Solo la parte actora presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 del Código Procesal L. (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial del 05-04-2.021.

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo L. y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; se dirige contra una sentencia definitiva; el afianzamiento no resulta exigible en la especie atento a que la recurrente se encuentra concursada (ver informe del 13-11-2.020 evacuado por el Actuario del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación); la impugnación se motiva en una supuesta infracción a normas de derecho; y el planteo dirigido a cuestionar el acogimiento del rubro “horas extras” se basta a sí mismo y la cuestión allí planteada configura un supuesto de gravedad institucional, conforme se expondrá infra. Los restantes planteos no asumen gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico en ellos debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (conf. CSJT: sentencia Nº 739, del 11-8-2008, entre muchas otras). Cabe aclarar que en el sub lite debe aplicarse la versión del art. 130 del CPL introducida por Ley N° 8.969, que reza: “Procedencia. El recurso de Casación sólo podrá deducirse en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional” (la cursiva me pertenece). Por lo señalado, el recurso en examen resulta parcialmente admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de esta Corte para ingresar al análisis de procedencia del respectivo agravio.

III.- Para acoger el rubro “horas extras”, la señora Jueza del Trabajo de Iª Instancia sostuvo: “habiéndose limitado la accionada a negar el cumplimiento de horas extras, y teniéndose por consentida la duración de la jornada de trabajo denunciada por el actor al no detallar la demandada el cumplimiento de otra distinta, corresponde hacer lugar al rubro reclamado. En sentido similar la jurisprudencia se ha pronunciado ante la inversión de la carga probatoria por falta de exhibición de documentación (sentencia N° 99 del 27/07/18 Cámara del Trabajo S.I.), operando en la causa una inversión en el mismo sentido aunque por distinta causa, la interpretación de los hechos debe ser realizada en la forma en la que el Tribunal de alzada entendió”. Por su lado, al confirmar el fallo apelado, luego de señalar la normativa procesal referida a la distribución de la carga probatoria y de discurrir sobre la teoría de la carga dinámica de las...

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