Sentencia Nº 9221.4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia9221.4
Fecha10 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-9221.4-10.03 LIBERTAD CONDICIONAL – Criterios y recaudos para su concesión: las calificaciones de conducta y concepto de la autoridad de aplicación deben ser fundadas [] 1 La libertad condicional reviste carácter de un derecho que no puede ser denegado de modo discrecional, siendo función de la autoridad judicial verificar el cumplimiento de las condiciones que la ley exige y decidir acerca de la modificación del régimen de cumplimiento de la pena Señala la doctrina que los criterios de responsabilidad y de legalidad del acto administrativo deben ser tenidos permanentemente en cuenta al emitir las calificaciones que tanto de conducta como de concepto producen las autoridades de aplicación, de ahí que deban, inexorablemente, ser fundados "con sólidos criterios de ponderación objetiva susceptibles de ser valorados por la autoridad judicial de control y ese contralor debe guardar la debida proporcionalidad, razonabilidad y legalidad y no ser arbitrario". (Dr. Flores) CHENA, R.E. s/ impugna rechazo de libertad condicional –10.03.2014—legajo 9221.4—[TIP] (Flores-Balaguer) Santa Rosa, 10 de marzo de 2.014 VISTOS: El presente legajo n 9221/4, caratulado: "CHENA, R.E. s/ impugna rechazo de libertad condicional", del que: RESULTA: Que el Señor Juez de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. M.S., mediante resolución de fecha 13 de febrero del corriente año, rechazó el pedido de libertad condicional solicitado en favor del condenado R.E.C. (art. 13 del Código Penal y 28 de Ley 24.660). Que contra dicha resolución, el defensor oficial en lo Penal, Dr. A.J.O. interpone recurso de impugnación por entender que debe revocarse la resolución del a-quo e incorporar a su ahijado procesal al periodo de libertad condicional toda vez que en el caso se ha entendido un incumplimiento del periodo de prueba de la L.E.P. (no reincorporarse de las salidas transitorias) y una baja de guarismos conceptual por cuestiones médicas, como un incumplimiento de los reglamentos carcelarios cuando son casos sustancialmente diferentes, e inclusive esta última expresamente normada por el legislador como condición a imponer en el auto de soltura, pero no como óbice para acceder a la libertad condicional (art. 13 inc. 6 a del C.). Que integrada la S. en su conformación, pasada esta a estudio y habiéndose llamado autos para sentencia, ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta. CONSIDERANDO: Que corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto...

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