Sentencia Nº 921/04 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia921/04
Fecha04 Diciembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SC-921.07-04.12.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil siete, se reúne la Sala A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.J.A.P. y por su vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “SARAVIA DE SCHMIDT, S.B. contra BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. sobre EMBARGO PREVENTIVO, en autos: ‘S.S.B. Y OTROS c/BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRO s/INDEMNIZACIÓN’ expte. nº 37688/02”, expediente nº 921/07, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, del que

RESULTA:

Que a fs. 123/134 los Dres. A.A.S. y B.L.S., por derecho propio, interponen recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261, incisos 1º y 2º del C.P.C.C. contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que a fs. 119 resolvió: “I.-Reducir la regulación de fs. 41 a favor de los Dres. A.A.S. y B.L.S., en forma conjunta y en su calidad de letrados apoderados de la embargante, a la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) cuyo pago estará a cargo de la embargada”.-

Acreditan el cumplimiento de los recaudos formales, y relatan los hechos de la causa diciendo que la parte actora, señora S.B.S. de S. y sus tres hijos menores, debieron interponer demanda laboral -ante el incumplimiento de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Berkley International ART S.A.- a fin de obtener una indemnización por el accidente en el que falleciera el esposo y padre de los nombrados, reclamo al que se hizo lugar mediante sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 9 de noviembre de 2004.-

En lo que respecta al cumplimiento de la condena, aclaran que ya en la decisión de primera instancia se había resuelto que la Aseguradora debía depositar la indemnización por fallecimiento en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Señalan que, de acuerdo a la fecha de la notificación, el cumplimiento debía operar en las dos primeras horas del 15 de marzo de 2005.-

Siguen diciendo que el 10 de marzo de 2005, la parte actora obtuvo un embargo preventivo de $ 156.279,89 sobre la cuenta de B.I.A.. S.A. y que, vencido el plazo para el cumplimiento de la sentencia y no habiendo realizado el pago, con fecha 11 de abril de 2005, se promovió su ejecución dando lugar al expediente I 50499.-

Indican que recién el 30 de mayo de 2005, convirtiendo el embargo preventivo en ejecutivo, la Aseguradora se avino a pagar los importes de condena habiéndose ordenado el libramiento de giros judiciales de pago.-

Señalan que los honorarios judiciales relativos a la ejecución de sentencia fueron regulados judicialmente en fecha 15 de abril de 2005 y cancelados por B.I.A. S.A. en las mismas oportunidades que los créditos de la actora.-

Respecto del embargo preventivo, detallan que fue el apoderado letrado de la parte embargada quien solicitó la regulación de los honorarios profesionales de la actora en este incidente y que a fs. 41 obra la resolución de primera instancia que los estableció en la suma de $ 8.595,39, por aplicación de los arts. 27, 6 y 7 de la Ley de Aranceles.-

Aclaran que presentaron revocatoria y apelación en subsidio por entender que los honorarios de la medida cautelar debían imponerse a la parte embargada; porque no se había regulado el porcentaje correspondiente a su actuación como procuradores y porque no se había tenido en cuenta el mínimo legal.-

Manifiestan que la Alzada entendió que no correspondía aplicar el art. 27 de la Ley de Aranceles y redujo sus honorarios a la suma de quinientos pesos ($ 500,00) a cargo de la embargada.-

En el parágrafo 5 CAUSALES RECURSIVAS expresan que la Cámara de Apelaciones omitió ponderar que fue la embargada, por propia iniciativa y habiendo ya abonado los honorarios de la ejecución de sentencia, quien solicitó la regulación de los honorarios de los apoderados de la parte actora por su actuación respecto de la medida cautelar.-

A juicio de los reclamantes, de haber considerado este punto, era imposible concluir que los trabajos del embargo preventivo estaban incluidos en los honorarios de la ejecución de sentencia.-

Dicen que la Alzada también omitió considerar que ambas partes habían dejado en claro que cancelaban los honorarios de la ejecución de la sentencia, pero que estaban pendientes de regulación judicial los correspondientes al embargo preventivo.-

Más adelante, señalan que la Cámara de Apelaciones infringe el art. 257 del C.P.C.C. al decidir sobre una cuestión que no le fue sometida al Juez de Primera Instancia por los apoderados letrados de la parte embargada quienes solicitaron la regulación de los...

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