Sentencia Nº 9209/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de sentencia9209/1
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-9209.1-21.08 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL – Competencia: revisión de cuestiones concernientes a la pena (agregar voz en Recurso de impugnación) [] 1 El tema [...], relativo a la individualización de la pena, tanto en lo que hace al quántum, como al tipo y su modalidad de ejecución, ha sido considerado históricamente como una facultad discrecional de los jueces del tribunal de juicio y por tanto, irrecurribles por vía de casación. Pero esta postura restrictiva sufrió un cambio de rumbo a partir de la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de los tratados sobre derechos humanos en los que nuestro país resultó parte firmante, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2 h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5), como así con los fallos "H.U." de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo "C." de nuestra C.S.J.N., precedentes que impusieron la necesidad de garantizar el derecho a la doble instancia judicial en relación a los fallos o sentencias definitivas, de manera tal que sean revisables tanto las cuestiones de hecho como las de derecho, como así también las concernientes a la pena, actividad técnica que este Tribunal de Impugnación Penal tiene asignada en nuestra Provincia PENAS – Cuantificación: fundamentación respecto al monto y la forma de ejecución [] 2. Julio M. en el prólogo del libro "Determinación judicial de la pena", de P.Z. (editorial Ad Hoc, Bs.As., 1996, pág. 14), refiere que "la elección de la clase y la cantidad de la pena ... es hoy, entre nosotros, poco menos que un ejercicio de adivinación que, en última instancia, comparece sólo ante el "sentimiento jurídico" de los jueces que integran el tribunal sentenciador. Su debate, incluso, escasamente conforma la cuestión en juicio porque cualquier argumento, incluidas apreciaciones generales o abstractas sobre las circunstancias a tomar en cuenta para la mediación, con cualquier grado de aproximación a la verdad -o a la falsedad- y sin discusión previa, puede ser y es utilizada para fundar la clase y la cantidad de la pena elegida, y la manera particular según la cual será ejecutada, sin que rijan para ello principios básicos, incluso de carácter constitucional, que gobiernen la aplicación del derecho penal material y el procedimiento penal". PENAS – Cuantificación: la valoración debe tener un correlato ajustado, razonable y proporcionado con el monto punitivo determinado. [] 3. "La cuestión en torno a la mensuración de la pena es materia olvidada por la doctrina y la jurisprudencia. Son muy pocos los que se han interesado de uno de los momentos más importantes del procedimiento: aquel en el que se determina que clase de pena y el quántum de ella que se le impondrá a la persona sometida a proceso penal" (CFCP, S.I., causa 14852, 13/11/2012, voto de la Dra. Á.L.). Es justamente por este aspecto, señala M.M., que la dirección de la valoración que los jueces deben efectuar en un caso en concreto debe tener un correlato ajustado, razonable y proporcionado con el monto punitivo determinado, ello pues si se tiene en cuenta que "... el eje del derecho penal y procesal radica en la pena, lo demás son sólo presupuestos de ella, lo que en definitiva va a afectar directa y concretamente al ciudadano es la pena que se ha de aplicar, y por lo tanto, necesariamente dentro del proceso tiene que dársele la significación e importancia que merece. Todas las garantías penales sustanciales y procesales carecen de sentido si la determinación de la pena esta desprovista de toda salvaguarda respecto del enjuiciado" (conf. "Determinación judicial de la pena", AAVV, Ed. D.P., Bs.As., .993, pág. 71/72). SENTENCIA – Fundamentación. [] 4. Tiene dicho nuestro Máximo Tribunal que es condición de validez de la sentencia, que sean fundadas, y por ende, que constituyan una derivación razonada del derecho vigente (C.S.J.N. fallos: 270:60; 295:95; 306:1395, entre otros), y -a su vez- no pueden basarse en afirmaciones dogmáticas que dejen de lado las probanzas aportadas al proceso sin un mínimo de análisis que permitan establecer las razones por las cuales el sentenciante arriba a sus conclusiones (C.S.J.N. fallo 201:394). Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución. En suma, la sentencia debe ser debidamente fundada, de modo que se perciba claramente el itinerario lógico-jurídico del que deriva la resolución final, para permitir el control de legalidad, siendo la fundamentación de las sentencias un requisito ineludible de validez constitucional. PENAS - Cuantificación: exigencias para su fundamentación en la sentencia [] 5. Si bien, [...], es facultad del tribunal fijar la pena, esta no constituye una discrecionalidad ilimitada, ya que tal función valorativa no es libre, sino que está sometida a reglas del sistema, por cuanto que la ley fija el conjunto de circunstancias que se deben ponderar para determinar la especie, monto y modo de cumplimiento de la pena, por lo que la magnitud del injusto penal y el grado de reprochabilidad determinan el monto de la pena. [...] enseña la doctrina, [que] la determinación de la pena supone un complejo de decisiones relativas a diferentes cuestiones, lo cual implica una...

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