Sentencia Nº 920 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-08-2022
Número de sentencia | 920 |
Fecha | 01 Agosto 2022 |
SENT Nº 920 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en autos: “S.C.L.v.A.S. y otro s/ Sumario (Residual)”;
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común, que resolvió denegar por inadmisible el recurso de casación interpuesto oportunamente por esa misma parte.
II.- El Tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de casación al considerar que la sentencia impugnada por el actor no es definitiva ni equiparable a definitiva, toda vez que no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación, pues “las resoluciones sobre medidas cautelares carecen de definitividad, pues tales decisiones se caracterizan por su mutabilidad y provisoriedad, el decisorio pronunciado en el trámite de medidas cautelares, sea que las denieguen, ordenen, modifiquen o extingan, no revisten el carácter de sentencia definitiva”. Asimismo, como fundamento para la declaración de inadmisibilidad del recurso, el Tribunal agregó que la resolución impugnada en casación por el actor “no tiene carácter definitivo, ni equiparable la sentencia de este Tribunal que hace lugar al recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia que dispone hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada; y bajo la responsabilidad y previa caución juratoria del peticionante, ordenó que Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados suspenda el cobro del 20% de las alícuotas devengadas, con efecto retroactivo a mayo de 2018, conforme a los parámetros establecidos en la resolución nro. 2/2019 de la Inspección General de Justicia de la Nación, con la excepción de que la postergación de pago y demás ítems establecidos en ella, tendrán vigencia durante la tramitación de este proceso. Ordenó a la demandada abstenerse de iniciar o continuar proceso legal alguno dentro del plazo estipulado, y de cobrar intereses de cualquier tipo. El incremento de la alícuota no podrá superar anualmente el índice de inflación acumulada, publicada. Se observa que esta no satisface el requisito impuesto por el art. 748 inc. 1° CPCC”. Es decir que la sentencia recurrida en casación, revocó...
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