Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2019

Número de sentencia92
Fecha05 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "I., B.J. s/Abuso sexual agravado s/Casación" (Expte.Nº 29501 17STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 392/399, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 140, del 20 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los doctores Hugo Rubén Cancino y David Jonatan Milstein y confirmó así la Sentencia Nº 1/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que -en lo pertinente- había condenado a B.J.I. a la pena de cuatro años de prisión, como autor del delito de abuso sexual agravado por ser cometido por quien estaba a cargo de la guarda, en concurso real con abuso sexual reiterado, agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con aquella (art. 119 último supuesto, en función del inc. b y última parte último supuesto, en función del inc. f).
Contra tal decisión, el doctor Cancino interpone el recurso extraordinario federal obrante a fs. 392/399, del que se corre traslado a la querella y a la acusación pública, y solo contesta el señor Fiscal General en el término de ley (cf. fs. 404/409).
2. Que el recurrente enumera los requisitos para la procedencia formal de la presentación, reseña los antecedentes relevantes del caso, invoca la existencia de cuestión federal y, como fundamento de su recurso, alega la falta de motivación suficiente del fallo de este Cuerpo al tratar el agravio casatorio referido a la pena impuesta a su pupilo.
En tal sentido, sostiene que la resolución ha desarrollado términos genéricos y abstractos y, sobre esa base, ha confirmado las conclusiones de la Cámara en lo Criminal, que también carecen de razones explicativas o argumentativas en cuanto a la mensuración de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal en la cuantificación del monto de condena.
A continuación sintetiza la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, finalmente, solicita la concesión del recurso.
3. Que, al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General resume los agravios recursivos y advierte que, además de otras deficiencias, el remedio intentado no reúne los extremos establecidos en los arts. y 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que transcribe.
Concretamente, señala que el letrado no expone la cuestión federal de la...

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