Sentecia interlocutoria Nº 92 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-12-2011

Número de sentencia92
Fecha21 Diciembre 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ASOCIACION BANCARIA SECCIONAL GENERAL ROCA S/ MANDAMUS" (Expte.Nº 25522/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor doctor Juez Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del mandamiento de ejecución interpuesto a fs. 97/100, por el Secretario General de la Asociación Bancaria, Seccional General Roca, contra la Provincia de Río Negro-Poder Ejecutivo, para que adopte las medidas conducentes a fin que los jubilados y pensionados bancarios reciban las prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra Social Provincial (IPROSS) a la cual deben estar adheridos según ley L Nº 2988.


En sustento de su acción aducen que el deber del Estado Provincial radica en lo establecido en el párrafo quinto de la cláusula DECIMO TERCERA del Convenio en cuanto “se obliga que las personas que obtengan los beneficios previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nacional 24241 y sus modificatorias, como así también los que obtengan los beneficios de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Personal Policial Provincial continúen recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra Social provincial a la cual seguirán adheridos”. Y lo estipulado en el párrafo sexto en cuanto “los aportes correspondientes a la obra social serán descontados por la ANSES de los haberes jubilatorios de los beneficiarios. Los montos resultantes de dichos aportes serán girados a la Obra Social provincial en oportunidad de cada pago de beneficios”.

A fs. 113/178 se presenta el Apoderado de la Fiscalía de Estado y cuestiona la competencia de la justicia provincial para entender en la causa, señalando la improcedencia de la acción y la falta de legitimación activa.

Fundamenta la incompetencia en razón que el dictado de una sentencia en autos supondrá el análisis e interpretación del texto de la cláusula décimo tercera del Convenio de transferencia de la Caja de Previsión de la Provincia a la órbita de la Nación.
Señala, en lo que aquí interesa, que conforme uniforme jurisprudencia tanto de la CSJN como del STJ, los alcances de la cláusula en cuestión son de competencia de la justicia federal, por estar inserta en un convenio de corte previsional.


Agrega a ello que es necesaria la participación del Estado Nacional en cuanto es parte del convenio de transferencia de la Caja Provincial, ya que se discute si de los términos del convenio el obligado a la prestación de salud de los jubilados bancarios es la Provincia a través del IPROSS u OSBA o el PAMI.-
Por otro lado, considera...

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