Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Penal STJ N2, 22-06-2015

Fecha22 Junio 2015
Número de sentencia92
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 22 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REYES ARIAS, L.A. y REYES MÉNDEZ, J.A.s., portación ilegal de arma de guerra s/ Casación” (Expte.Nº 27436/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 79, del 15 de septiembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a L.A.R.A., como autor de los delitos de homicidio calificado por el uso de un arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, todo en concurso ideal (arts. 45, 54, 79, 41 ter y 189 bis inc. 2 tercer párrafo C., y le impuso la pena de quince (15) años de prisión. Informada la pena recaída en causa Nº 7054-CC.1ª, de un (1) año de prisión de ejecución condicional, decidió unificar ambas penas en la pena única de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, y revocó el beneficio de la condicionalidad.
Asimismo, condenó a J.A.R.M., como partícipe secundario en el delito de homicidio calificado por el uso de un arma de fuego (arts. 46, 41 bis y 79 C., y le impuso la pena de seis (6) años de prisión.
1.2. Contra lo decidido, los codefensores particulares de los señores R.A. y R.M. dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los casacionistas sostienen que la sentencia concluye erróneamente que A.B. haya visto o podido ver lo ocurrido. Dicen -contrariamente a lo merituado por el a quo- que su testimonio fue muy poco claro, impreciso y muy contradictorio. Consideran además que el croquis ilustrativo que realizó es sospechosamente coincidente con el elaborado por el personal policial y que obra a fs. 4, ponderan como un razonamiento circular el haber negado una equivocación en el testigo porque este dijo no haberse equivocado, y\n/// advierten que el propio B. refirió haber estado consumiendo drogas dos días antes del hecho.
En cuanto a la descripción de la vestimenta de uno de los imputados, realizada por el señor B. en el debate, admiten que esta es coincidente, pero argumentan que se trata de una variación de lo sostenido el día del hecho, cuando no dudó en declarar que el homicida vestía campera negra, y suman que es una única prueba en torno a la participación secundaria de J.R.M. en el homicidio de S.Á..
También se oponen a la conclusión del juzgador respecto del conocimiento del manejo de las armas de fuego por parte de L.A.R.A., con fundamento en las encontradas en su casa, pues señalan que las periciales demostraron que estas no habían sido utilizadas de modo reciente y que puede tratarse de un coleccionista. Añaden que no puede ser valorada en contra de su pupilo la ausencia de pruebas en cuanto a la hora de arribo de R.A. a la casa de su hija S. y que de ello no puede colegirse que estuvo en el lugar del hecho y que arribó a este domicilio inmediatamente después de cometerlo.
En cuanto a J.R.M., advierten que este frecuentemente tenía descompensaciones y critican las consideraciones realizadas en torno a la prueba de descargo. Señalan autocontradicciones en el testimonio de A.B., conforme sus tres declaraciones, en lo referido a si la escopeta recortada tenía uno o dos caños, al número de disparos y a la vestimenta de uno de los homicidas. Siguen con la temática del consumo de cocaína y marihuana y dicen que su relato es inverosímil, e ignora que le fue encontrado a la víctima un cuchillo de 35 cm. Consideran así que se ha violentado el principio in dubio pro reo.
Además, adjuntan una prueba documental suscripta por el testigo B. y solicitan que sea verificado su contenido, haciéndolo comparecer ante el Superior Tribunal de Justicia o la autoridad judicial que este determine, para que preste declaración testimonial. Finalmente, hacen reserva del recurso extraordinario federal.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que el día 25 de...

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