Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Civil STJ N1, 11-12-2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de sentencia92
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 11 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''DE LA VEGA, Carlos Miguel y Otra c/RIQUELME, Fernando Omar y Otros s/REIVINDICACION (ORDINARIO) s/CASACION" (Expte. N° 30023/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y las señoras Juezas doctoras Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Que a fs. 373/374, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio N° 439 de fecha 11 de octubre de 2018, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 315/366, contra la Sentencia N° 39 de fecha 19 de junio de 2018, obrante a fs. 303/308 y vta. de autos; que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra el decisorio de Primera Instancia, el que -a su vez- rechazó la demanda de reivindicación articulada a fs. 36/37.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los casacionistas manifiestan en primer término que la sentencia de Cámara al prescindir de prueba decisiva, efectuar una apreciación absurda de determinadas pruebas e incurrir en afirmaciones apodícticas, viola el debido proceso (art. 18 CN). En este sentido señalan que la prueba de la inmediatez entre la primera manifestación posesoria de De La Vega y el retorno de Riquelme a su posesión, surge de tomar únicamente el testimonio del Sr. Amuñaco en esta causa del que se efectúa, además, una absurda apreciación. Expresan que el sentenciante elige esa prueba despreciando una pluralidad de por lo menos quince testigos (entre la causa civil y penal) que aseguran que la usurpación tuvo lugar en octubre de 2012 y la primera manifestación posesoria de De La Vega fue en diciembre de 2011. Agregan que la absurdidad está dada porque se toma un solo testimonio de Amuñaco cuando no solo testificó en la causa penal sino que también existen dos audiencias más en esta causa.
Seguidamente consideran que la Cámara prescinde de prueba decisiva al omitir el testimonio de Segundo Gervasio Prafil emitido en la causa penal (fs. 256) cuando dijo que Riquelme le manifestó que Arroyo había vendido el terreno a otra gente. Destacan la importancia de este testimonio por considerar que dicho testigo era el compañero de trabajo de Riquelme y vecino del lote en conflicto. A ello agregan que se omiten también otras pruebas decisivas como...

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