Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-09-2016

Número de sentencia92
Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de septiembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SECRETARIA DE TRABAJO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ APELACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27145/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana ZARATIEGUI dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 165/168 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley K N° 3803, rechazó la inconstitucionalidad de la sanción impuesta y del art. 2 de la Ley K N° 3803. Asimismo rechazó la nulidad de la sanción aplicada y el recurso intentado por la Municipalidad de Viedma contra la Resolución N° 361/13, con costas.
Para decidir como lo hizo entendió: 1) Respecto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley K N° 3803: que devino abstracta por considerar que el planteo del Municipio se vio revertido por el progreso de la acción, en virtud de que el pago exigido como requisito de admisibilidad había sido de todos modos satisfecho; 2) En relación a la inconstitucionalidad de la sanción impuesta y del art. 2 de la ley K N° 3803 alegó -con sustento legal en la doctrina de los actos propios- que la nulidad solicitada no podía prosperar toda vez que el Municipio había consentido la competencia de la Secretaria de Trabajo en el expediente administrativo, para luego rechazarla ante el resultado adverso. En ese sentido dice que hubo un acto inicial de la sancionada que luego no podía ser desconocido por la misma; 3) Acerca del pedido de nulidad de la sanción aplicada: coincidió con lo manifestado por la Secretaría de Trabajo y sostuvo que al no existir objeciones del Municipio sobre lo normado en el art. 6 de la Ley K N° 3803 se debía tener por correctamente finalizada la vía administrativa adquiriendo de esta manera firmeza la Resolución 1709/12; 4) Sobre la objeción a la determinación de la fecha de inicio de las medidas de acción directa: argumentó que dicho agravio se diluyó por su propio reconocimiento, ya que existen pruebas documentadas que así lo acreditan y de que los hechos fueron de una entidad tal que encontraron eco en la prensa, ello demuestra que la fecha señalada en la resolución atacada // ///
concuerda con una situación de hecho crítica laboralmente en la Municipalidad de Viedma, por lo cual deberá considerarse correcta.
2.- Agravios del recurso:
Contra dicho pronunciamiento el Municipio interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 176/191 vlta., que fue declarado admisible por el Tribunal de grado en los términos de la resolución que luce a fs. 209/210.
En primer lugar se agravia porque considera que el decisorio atacado viola el art. 55 de la Const. Provincial al darle preeminencia a lo establecido en el art. 39 de la Ley K N° 3803, al que considera inaplicable e inconstitucional respecto de aquél.
Manifiesta que la normativa provincial cuestionada exige como requisito previo e ineludible para la admisibilidad formal del recurso de apelación contra resoluciones de la Secretaría de Trabajo, el pago previo de la multa impuesta o la dación de bienes en garantía.
En ese orden de ideas, alega que yerra el Tribunal al declarar abstracta la cuestión ya que la recurrente se vio obligada a realizar la dación de bienes en garantía para así cumplir con los requisitos que impone el mencionado artículo con el fin de no poner en riesgo la admisión del recurso y eventualmente perder el juicio por una cuestión formal.
Asimismo con respecto a este agravio objeta que el a quo haya omitido expedirse luego sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 Ley K N° 3803 utilizando el argumento de que la cuestión devino abstracta, cuando se trata de una cuestión de orden público y sostiene que, al ser un tema de trascendencia institucional, el Tribunal tiene la obligación de fijar postura sobre el mismo.
Por otro lado, también se agravia porque la Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 inc k) de la referida Ley provincial aplicando la doctrina de los actos propios, al manifestar que la conducta del Municipio al hacerse parte del expediente administrativo y asistir a las audiencias, sin emitir objeción o planteo de inconstitucionalidad alguno, estaba consintiendo la validez de la norma que le otorga competencia a la Secretaría de Trabajo, cuando en realidad la recurrente no tuvo otra opción que cumplir con esa normativa provincial en sede administrativa para luego recurrir a la vía judicial, ello sin perjuicio de seguir sosteniendo la autonomía del municipio y dejar aclarado que si bien se sometía a la normativa que cuestionaba no reconocía la competencia de la Secretaría de Trabajo. ///
///-2- Sostiene que el Tribunal al ratificar la resolución de la Secretaría de Trabajo sin analizar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 inc. k) de la Ley 3803 viola los arts. 225 y 229 de la Constitución Provincial y el art. 123 de la C.N. afectando las potestades otorgadas a la Municipalidad por dicha normativa, vulnerando su autonomía y limitando el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la C.N.
Alega que el a quo omitió valorar prueba esencial incurriendo de esta manera en arbitrariedad, reconociendo dogmáticamente como firme la Resolución 1632/12 que fijó como fecha de inicio de las medidas de acción directa el 23.07.2012 y no el 17.08.2012 sin resolver previamente el recurso jerárquico interpuesto por el Municipio, con lo cual considera que no se encuentra firme ni consentida y menos aun definida la fecha cuestionada y ello obsta a determinar si corresponde o no la aplicación de las sanciones. Por ello sostiene que al no estar resuelta la cuestión base no existe causa para aplicar la sanción, resultando nula tanto la resolución que impone la multa como el fallo en crisis que la ratifica basándose en una mera afirmación dogmática que resulta a todas luces arbitraria.
Por último, aduce que las medidas de acción directa fueron ilegales porque no se cumplió con los pasos administrativos previos, ya que no fueron debidamente comunicadas a la Secretaría de Trabajo y fueron determinadas por asamblea de trabajadores y no por las autoridades de los Gremios con personería gremial como lo exige el art. 16 de la Ley 23551. Y en ese sentido...

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