Sentecia definitiva Nº 92 de Secretaría Penal STJ N2, 03-05-2016

Número de sentencia92
Fecha03 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVERA, Ricardo Daniel s/ Apremios ilegales s/Casación” (Expte.Nº 27868/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 25, del 6 de mayo de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Ricardo Daniel Rivera a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para el ejercicio de la función policial, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencias físicas sobre la víctima, en concurso ideal con lesiones graves (arts. 54, 90, 92 en función del 80 inc. 9 y 144 inc. 3 último párrafo en función del art. 141 inc. 3º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor Rivera deduce el recurso de casación en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
Para fundar su primer agravio, el casacionista comienza por una reseña de los antecedentes de la causa y luego sostiene que es “verdad que Velásquez sufrió lesiones en la mandíbula, pero no es posible concluir en virtud de la prueba de autos que fue el Sr. Ricardo Rivera quien se las produjo”. En este sentido, menciona las características del arma de fuego que portaba su pupilo y afirma que con ella le debería haber producido un corte en el mentón o en el lugar donde se produjo el golpe, nada de lo cual consta en el informe médico.
Alega que tampoco resultaron acreditados los dichos de la víctima en cuanto a la autoría de lo ocurrido y señala que esta estuvo en “manos de Huaracán, de Alveal y de Arias, quienes lo cargaron en el patrullero, lo trasladaron y lo alojaron en el calabozo de la Comisaría, circunstancias en que Rivera no tuvo el control del detenido”. De ello concluye que es más probable que lo hayan lesionado después de la actuación del imputado.
/// Como segundo agravio, referido a la calificación jurídica de los hechos, aduce que no surge del informe médico que las lesiones sufridas por el señor Velásquez hayan sido graves.
En relación con el dolo directo de las vejaciones, argumenta no creer que a su pupilo se le haya representado tal posibilidad en el momento en que detenía a la víctima.
Finalmente, sobre la pena...

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