Sentencia Nº 92/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008
Número de sentencia | 92/07 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
IA-B92.07-05.05.2008
SANTA ROSA, 5 de mayo del año dos mil ocho.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "GRAINCO PAMPA S.A. c/ Provincia de La Pampa – Dirección General de Rentas s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n.º 92/07, letra d.o., reg. Sala B del S.T.J.; y –
CONSIDERANDO:
1.- A fs. 152 el Tribunal admitió “prima facie” el proceso y dispuso correr traslado de la demanda, mediante pronunciamiento de fecha 21/12/07.-
A fs. 153/158 vta. se agregó fotocopia, debidamente certificada, de la resolución de fecha 29/01/08, denegatoria de la solicitud de suspensión de acto administrativo -que la parte actora había interpuesto conjuntamente con la presente demanda, con fundamento en el incumplimiento del principio del “solve et repete”, dispuesto en el art. 94 del Código Fiscal.-
A fs. 164/168 vta., el Dr. J.A.V. y la Dra. S.S.C., en representación del Estado Provincial demandado, presentaron un escrito titulado “Interponen nulidad- Excepción de Incompetencia”.-
Plantearon la nulidad del proveído de fs. 152 que tuvo por admitido “prima facie” el proceso. Adujeron que tal disposición fue emitida sin que se haya cumplimentado en autos –en forma previa a la interposición de la acción- con el requisito establecido en el art. 94 del Código Fiscal, esto es el “solve et repete” y sobre el cual el Tribunal se pronunció en la medida cautelar resuelta y que tenía como accionante a la misma parte.-
Al respecto manifestaron que lo allí sustentado es de aplicación inmediata a la presente causa, pues el pago debió haberse efectuado en forma previa al inicio de la vía judicial. Consecuentemente, el pronunciamiento que admitió el proceso sin advertir que no se había cumplimentado con tal pago deviene nulo por ser violatorio de lo dispuesto en el art. 94 del Código Fiscal.-
Expresaron que el principio del “solve et repete” es un requisito de admisibilidad de la demanda contencioso impetrada y corresponde que se decrete la nulidad del proveído dictado a fs. 152.-
Asimismo, en el punto III de su escrito argumentaron la excepción de incompetencia, en los términos del art. 38, inc. b) del C.P.C.A., en razón de que el Tribunal no puede analizar la cuestión de fondo, por no encontrarse cumplido el requisito del “solve et repete”.-
Manifestaron que el actor ingresó –previamente a interponer la demanda judicial- solamente el capital adeudado por el impuesto reclamado y no así los intereses cuyo monto estaba determinado por la Dirección General...
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