Sentencia Nº 919 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-11-2020

Número de sentencia919
Fecha17 Noviembre 2020
MateriaRIPOLL ALBERTO BLAS Vs. DAVALOS DOMINGO RUBEN S/ COBRO (SUMARIO)

JUICIO: “Ripoll Alberto Blas vs. Dávalos Domingo Rubén s/ Cobro (Sumario)”. ACTUACIONES N°: 8232/15 C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el letrado José Manuel Molina en autos: “Ripoll Alberto Blas vs. Dávalos Domingo Rubén s/ Cobro (Sumario)”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse, dijo:

I.- Viene a consideración y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por el letrado José Manuel Molina (fs. 460/475) en representación de la parte actora contra de la sentencia N° 180 de fecha 27 de junio de 2019, (fs. 453/456), dictada por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones (Sala I) y que fuera concedido por sentencia N° 296 de fecha 16 de septiembre de 2019 (fs. 482), expedida por el mismo Tribunal.

II.- El fallo en crisis, en lo pertinente al recurso intentado ha resuelto: “Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de fecha 26/10/2016 que rola a fs. 374/377 de estos autos, la que se confirma. IIº) COSTAS: las de esta instancia, atento el resultado del recurso, se imponen a la parte actora (cfr. art. 107 CPCyC). IIIº) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios”.

III.- Los argumentos del fallo, discurren alrededor del thema decidendum que surge del litigio, el cual gira alrededor de dos puntos en particular; la prescripción y una supuesta valoración defectuosa de la prueba. En este contexto el Tribunal analiza el escrito de la demanda que refiere el contrato que invoca el recurso y del que surge la opción ejercida por el propio actor; quien ha determinado de esta forma los términos en la que fue trabada la litis. Según el fallo, ello condujo a la demandada a oponer la prescripción en el marco de lo dispuesto por el art. 851 del Código de Comercio y el art. 4032 inc. 3º del Código Velezano vigentes en aquel momento. Infiere la sentencia que lo que demanda el actor es únicamente el porcentaje de 5% de la comisión estipulada en el contrato por no haberse realizado la operación en el marco del contrato de corretaje. A partir del encuadramiento jurídico referido, se aplica el término prescriptivo previsto por el art. 851 del antiguo Código de Comercio aseverando que en igual sentido lo disponía el art. 4032 inc. 3º del Código Velezano. Toma como punto de referencia...

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