Sentencia Nº 91898 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia91898
Fecha03 Diciembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos treinta /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 91.898 caratulado "M.P.F. C/ D.A., A.S.R.; seguido contra A.G.D.A., DNI: 29.757.533, nacido el día 08 de Enero de 1983 en S.R., hijo de C.D. y de C.B.A., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la fiscal Dra. L.A.P., el imputado A.G.D.A. y su abogada defensora M.S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a A.G.D.A. la pena de cinco meses de prisión de efectivo
cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente (artículo 50 del código penal), sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), por el delito de robo simple (artículo 164 del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado A.G.D.A. como de su abogado defensor. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se lo acusó. Por otra parte, desde la fiscalía informaron que se comunicaron con el damnificado C.L.E., DNI 37.760.917, le explicaron las características, alcances y pena impuesta en el acuerdo de juicio abreviado, y el mismo prestó su consentimiento, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: 1) Acta de denuncia radicada por C.L.E.; 2) Croquis demostrativo del lugar del hecho; 3) Tomas fotográficas de la puerta frontal dañada; 4) Acta de informe técnico; 5) Informe del comisario J.C.M.; 6) Parte de novedades cursado por el Sargento G.R.C.; 7) Acta de secuestro; 8) Orden de allanamiento; 9) Acta de allanamiento; 10) Acta de reconocimiento; 11) Acta de entrega definitiva; y, 12) Informe del Registro Nacional de Reincidencia.
A partir del análisis de esos elementos probatorios colectados durante la investigación fiscal preparatoria y también con el reconocimiento que ha efectuado el imputado -conforme constancia del acuerdo de...

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