Sentencia Nº 91723 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha18 Mayo 2020
Número de sentencia91723
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y OCHO / DOS MIL VEINTE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 91.723, caratulado: "MPF C/ FRANCO EZEQUIEL Y MIELGO JUAN MANUEL S/ HURTO, seguido con relación a J.M.M., DNI. 30.727.642, nacido el 12 de Mayo de 1984, en esta ciudad de Santa Rosa, soltero, durlero, con instrucción secundaria, hijo de J.C.M. y de N.L., domiciliado en Tira 11 Departamento 2 Barrio Río Atuel de ésta ciudad de Santa Rosa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. F.E.B.D., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de hurto simple en grado de tentativa en grado de coautor (artículos 162 y 42 del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.M.M. como coautor del delito mencionado, a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y 40, 41 y 50 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de vis realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia del hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En la mencionada audiencia, las partes incorporaron de común acuerdo, conforme registro de audio, las evidencias recolectadas, las cuales solicitaron se tengan agregadas como prueba.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Constatación e Inspección Ocular; Informe cursado por el S.L.R.; Acta de Secuestro; Declaración Testimonial en sede policial de Abigarra Navarro; Croquis y Referencias del Lugar del Hecho; Croquis Ilustrativo del Lugar del Hecho; Tomas Fotográficas; Declaración testimonial de F.; Acta de Reconocimiento y entrega Definitiva, Informe de Reincidencia.

El marco probatorio reseñado, permite tener por acreditado el hecho, y recrearlo en los siguientes términos: “Que el...

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