Sentencia Nº 91721 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia91721
Fecha19 Diciembre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 91.721, caratulado: "MPF c/ P.C, C.A. s/ Amenazas e infracción Ley 26.485", seguido con relación a C.A.P.C, DNI. xx, nacido el día 21 de noviembre de xx, en esta ciudad de Santa Rosa, soltero, empleado, con instrucción secundaria incompleta, hijo de E.M. y de B.N.C., con último domicilio en calle .... nº ... de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación firmada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.C., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. J.J.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.A.P.C, como constitutivo de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma blanca, en concurso real con daño simple (arts. 149 bis párr. 2º sup., 55, 183 del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en calidad de autor (art. 45 del Código penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a C.A.P.C, como autor de los delitos mencionados a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40, 41 y 50 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo C.A.P.C, la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

Finalmente, la víctima Sra. Y.S.C., prestó su conformidad en audiencia celebrada ante el Juzgado.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Actas de denuncias de fecha 10 y 16 de octubre de 2019 realizada por Y.S.C. ante la Seccional Segunda de Policía; Capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp enviados por la denunciante al teléfono celular de su progenitora solicitándole ayuda; tomas fotográficas de daño producido en las rejas del domicilio de...

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