Sentencia Nº 917 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-09-2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentencia917
MateriaR.S.N.Y.O. S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO (ART. 79 Y 42 DEL CP

SENT Nº 917 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran la señora V. doctora C.B.S. y los señores V.es doctores D.O.P. y D.L., presidida por su titular doctora C.B.S., el recurso de casación interpuesto por el letrado M.E.N.F., en representación de los imputados M.A.T., O.M.T. y C.D.T., contra la sentencia dictada el 26/3/2021 por la S.I. de la Cámara Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 21/4/2021, en los autos: "R.S.N. y otros s/ Tentativa de homicidio (art. 79 y 42 del CP)". En esta sede, la defensa técnica de los imputados ha presentado las memorias que autoriza el art. 487 CPP, las que se agregan con fecha 06/5/2021. Pasada la causa a estudio de los señores V.es, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P. y D.L. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor V. doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a estudio de esta Corte, en su S. Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por el letrado M.E.N.F., en representación de los imputados M.A.T., O.M.T. y C.D.T., contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2021 por la S.I. de la Cámara Penal Conclusional, que en su parte pertinente dispuso: “I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.N.F., en representación de los imputados M.A.T., O.M.T. y C.D.T.. En consecuencia, CONFIRMAR la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Conclusional I° Nominación, de fecha 09 de diciembre de 2020, conforme se consideró (Arts. 284, 285 y concordantes del Código Procesal penal de Tucumán)”.

II.- El recurrente se agravia por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva. Considera violadas o erróneamente aplicadas las siguientes normas: arts. 193, 194 y 196 Ley N° 6.203, considera de aplicación las normas del NCPPT en cuanto a las garantías personales que hacen a la dignidad humana consagradas en los arts. 230 y 231, arts. 14 CN, art. 9 puntos 1 y 3 del PIDCP y art. 7 CADH; art. 18 CN, 14.2 PICDP, entre muchas otras. En su larga argumentación, sostiene que la sentencia es infundada por...

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