Sentencia Nº 91497 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha04 Noviembre 2019
Número de sentencia91497
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOCIENTOS NUEVE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diecInueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 91497, caratulado: “MPF c/MONTENEGRO, F.E.s., seguida contra el mencionado FRANCO EMANUEL MONTENEGRO, argentino, soltero, jornalero, con instrucción primaria incompleto, que no sabe leer ni escribir, nacido en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, el 26 de febrero de 1994, hijo de R. y de N.B.A., D.N.I. nº 38.037.841, domiciliado en calle V. y V.L., casa nº 73, Barrio Fonavi 25; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes el 22 de octubre de este año, ratificado en audiencia de fecha 28 de octubre del corriente año; el Sr. Fiscal interviniente, Dr. F.B.D., los Defensores Particulares, D.. J. carlos de la Vega y W.P. y el imputado F.E.M., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado Montenegro, del delito de Robo simple, art. 164 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, manteniendo su condición de Reincidente (art. 50 del Código Penal).-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 28 de octubre de éste, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por sus Defensores, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que por su parte, la víctima de autos, A.V.M., fue entrevistada con fecha 23 de octubre por el Ministerio Público Fiscal, manifestando la misma estar de acuerdo con la pena pactada y con el modo de cumplimiento, solicitando se le informe cuando el imputado acceda a alguno de los beneficios de la ley 24660 y cuando el mismo recupere su libertad; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR