Sentencia Nº 912/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia912/10
Fecha20 Marzo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 06/19: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los dieciseis días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B., M.P. y F.B.R., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor en lo P.W.E.R.V. en favor de M.T., registrado en este Tribunal como Legajo Nº 912/10, caratulado: "T., M. S/ impugna rechazo de visita", del que:
RESULTA: Que con fecha 20 de marzo de 2019, el Juez de E.J.M.P., mediante decreto dispuso no hacer lugar al pedido de ingreso de la Sra. N C, por no haber variado la situación fáctica tenida en cuenta oportunamente para suspender el ingreso en visitas al condenado -art. 36 del Decreto Nº1136/97-.
Por su parte el defensor actuante ante la resolución adversa presenta recurso de impugnación. Fundamenta a lo largo del escrito las razones por las cuales considera que este Tribunal debe dejar sin efecto la decisión del Juez a quo. En conclusión peticiona que se deje sin efecto la orden de no ingreso de N C a la Unidad Carcelaria U4 para mantener visita con su defendido con la posibilidad de ingresar con la hija de ambos.
Ingresado en este Tribunal el recurso de impugnación, la Presidencia con fecha 26 de abril del corriente año decide rechazar in limine el recurso interpuesto (art.390, 402, 405 y 407 1er párrafo del C.P.P.) contra el proveído simple dictado por el Juez de ejecución, por no tratarse de una resolución recurrible.
Contra esta decisión el defensor W.E.R.V. interpuso recurso de reposición a efectos de que se revoque la decisión de Presidencia, y se haga lugar al recurso de impugnación, permitiendo las visitas solicitadas.
Aduce el Defensor que la resolución atacada causa un agravio en el marco de la ejecución al prohibirle a T. la visita de N.C. desde hace más de dos años. Decisión que fue tomada por el Juez en base a los informes del Servicio Penitenciario Federal cuando ambas partes niegan los hechos descriptos. Alega asimismo, que la única posibilidad que tiene la defensa es presentar el remedio procesal intentado conforme el art. 441 del C.P.P..
Con cita de C.N. argumenta que se debe realizar el control de las resoluciones y agrega que N.C. desea mantener las visitas de consolidación familiar que plantea el capítulo XI de la Ley Nº 24.660 y su decreto reglamentario nº 1136/97 en su art. 51 y cc. de dicha norma.
Habiéndose dado el trámite correspondiente al recurso de reposición (...

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