Sentencia Nº 911 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-11-2020

Número de sentencia911
Fecha13 Noviembre 2020
MateriaCARAM DE AVIGNONE CECILIA MONICA DEL VALLE Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. S/ INCONSTITUCIONALIDAD.

ACTUACIONES N°: 243/16 SENT Nº 911 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos y el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse -por encontrarse excusada la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar-, bajo la Presidencia del doctor Antonio D. Estofán-, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en autos: “Caram de Avignone Cecilia Mónica del Valle vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Eleonora Rodríguez Campos y doctores Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

I.- La parte actora plantea recurso de casación (fs. 300/304) contra la Sentencia Nº 932 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 288/292), el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 113 del 27 de febrero de 2020 (fs. 311)

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, como tribunal de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El planteo fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 751 del CPCyC; impugna una sentencia definitiva, en los términos del artículo 748 inciso 1 del CPCyC; cumple con el depósito previsto por el artículo 752 del CPCyC; y satisface el requisito del artículo 750 del CPCyC, en la medida que está fundado en una supuesta arbitrariedad por parte del fallo en cuestión. Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal Cimero para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los cuales aquél se sustenta.

III.- La sentencia en crisis no hace lugar a la demanda que Cecilia Mónica Del Valle Caram de Avignone interpusiera en contra de la Provincia de Tucumán, con el objeto de que se declare a su respecto la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales N° 23/02, 86/00 y 80/03, regulatorias en el orden local de los regímenes de retención, percepción y de recaudación, respectivamente, del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Haciéndose eco del argumento defensivo que esgrimiera la demandada, relativo a que la parte actora omitió hacerse cargo de los actos de carácter individual a través de los...

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