Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Penal STJ N2, 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N., M.V. s/Impedimento de contacto s/Casación” (Expte.Nº 28938/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 268, dictada el 8 de agosto de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió rechazar el recurso de apelación y nulidad deducido por la parte querellante y confirmó así la Sentencia Nº 963/16 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la misma localidad que, en lo pertinente, había sobreseído a M.V.N. en orden al hecho por el cual había sido indagada, por aplicación del art. 306 inc. 1º primer supuesto del Código Procesal Penal.
1.2. Contra tal resolución la querella interpone el recurso de casación en estudio, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la sentencia ha incurrido en una inobservancia de las normas procesales y sustanciales, en tanto no se respetaron sus derechos como víctima, especialmente el de convocarlo para que prestara declaración en relación con el hecho, por lo que procede declarar la nulidad del sobreseimiento de la imputada.
En su segundo agravio plantea que la J.a no dispuso, según establece el art. 3 de la Ley 24270, los medios necesarios para restablecer el contacto de los menores con su padre, en un plazo no mayor de diez días. Asimismo, sostiene que no exigió el cumplimiento del régimen de visitas acordado, en atención a lo cual la misma norma establece que corresponde determinarlo de modo provisorio o hacer cumplir el establecido.
Por los motivos desarrollados, solicita que se haga lugar al recurso, se anule la decisión recurrida por violación de la ley formal y sustantiva aplicable y se continúe el proceso de acuerdo con el ordenamiento vigente, con reserva del caso federal.
/// 3. Hechos reprochados:
El señor A.F. promovió acción penal por el hecho ocurrido en la ciudad de Cipolletti, entre el 25 de diciembre de 2014 y el 2 de febrero de 2015, período en que la señora M.V.N. impidió en forma deliberada y en reiteradas oportunidades todo tipo de contacto entre sus hijos menores I.A. y M.L., de tres años de edad, y el señor S.D.S., quien es su padre no conviviente.
4. Análisis y solución del caso:
La Ley 24270 -impedimento de contacto de los hijos...

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