Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Civil STJ N1, 17-12-2015

Número de sentencia91
Fecha17 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27708/15-STJ-
SENTENCIA Nº 91
///MA, 17 de diciembre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y María Luján Ignazi, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “BONE, Rafael c/CONSULTORA PATAGONICA AUSTRAL S.A. s/USUCAPION s/ CASACION” (Expte. Nº 27708/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 243/249, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Barotto dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 563 de fecha 22 de octubre de 2014, obrante a fs. 232/237, en lo que aquí importa, resolvió: “I) MODIFICAR la resolución en crisis, receptando al efecto parcialmente el recurso del Sr. BONE y desestimando in totum el de los Dres. Pastoriza y Bisogni, a fin de reducir el honorario fijado a favor de dichos letrados a la suma de $ 4.725 (Pesos Cuatro mil setecientos veinticinco), en conjunto. …”.
Esto es, revocó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que a fs. 213 y 215 regulara los honorarios de los doctores Martín Pastoriza y Gustavo Bisogni, en conjunto, en la suma de $ 14.175.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, los mencionados profesionales, por derecho propio, interponen a fs. 243/249 recurso extraordinario de casación, planteo que fue contestado por la actora a fs. 260 y vta. de las presentes actuaciones. ///.-
///.- Al respecto, los recurrentes aducen, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido:
a) En absurdidad, arbitrariedad y autocontradicción, por cuanto sostienen que dos de los votantes consideran que al tratarse de un incidente no puede hacerse la división en etapas del proceso a los efectos de la regulación de honorarios (votos de los Dres. Camperi y Marigo), pero luego, en el resolutorio, se resuelve aplicar la división en etapas para efectuar una reducción de honorarios por una causal que nunca fue alegada ni motivo de agravios por la parte apelante. En ese sentido, expresan...

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