Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2014

Número de sentencia91
Fecha02 Julio 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26630/13 STJ
SENTENCIA Nº: 91
PROCESADO: C. G.R.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL ACCESO CARNAL DOS HECHOS EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 02/07/14
FIRMANTES: PICCININI BAROTTO (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) - APCARIAN MANSILLA EN ABSTENCIÓN ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., G.R. s/Abuso sexual s/Juicio s/Casación” (Expte. Nº 26630/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1437/1453 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 161/13, del 4 de diciembre de 2013, este Tribunal resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 1361/1384 por la señora Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni en representación de G.R.C. y, atento a la revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 17/13 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
Contra lo decidido, G.R.C. apeló in pauperis (fs. 1433) y se Defensora Oficial realizó la adecuación técnica, interponiendo recurso extraordinario federal (fs. 1437/1453 vta.), respecto del cual se dio intervención a la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí, quien sostuvo el remedio intentado (fs. 1459/1465).

Corrido traslado del recurso y del dictamen de la señora Defensora General, se agrega escrito de contestación de la Fiscalía General (fs. 1469/1474 vta.).

///2.
2.- Fundamentos del recurso extraordinario federal:-
2.1.- La Defensa alega una violación al principio non bis in idem a partir de la realización del nuevo juicio, lo que vulnera el requisito del debido proceso, entendido como el procedimiento respetuoso de las garantías de rango constitucional, y por ello pide la declaración de nulidad.-
Agrega que su defendido ninguna participación ha tenido en los supuestos errores de la primera sentencia por la cual resultó absuelto y que luego fue anulada, y refiere que la sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válidamente cumplido precluye toda posibilidad de reeditar el debate.

Entiende que el fallo impugnado realiza una interpretación restringida del principio, soslaya el precedente “Mattei” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, asimismo, es violatorio del principio...

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