Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-09-2016

Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de septiembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "NEIRA FIGUEROA, JOSE HUMBERTO C/HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 27972/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la resolución obrante a fs. 339/345, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la actora, condenando a HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. ART. a pagar una suma de dinero en concepto de reajuste de indemnización por incapacidad parcial y permanente.
Contra dicho resolutorio -notificado el día 22.12.14- la parte actora interpone a fs. 350/352 recurso de aclaratoria y en subsidio reposición in extremis, rechazado a fs. 354. En fecha 10.02.2015 interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 362/367 vlta., el que fuera concedido por la Cámara a fs. 376/379.
En el interlocutorio de concesión el a quo refirió que en el pronunciamiento definitivo la controversia a decidir había quedado focalizada en el ingreso base que debió tenerse en cuenta a los efectos de obtener el quantum indemnizatorio, según lo preceptuado en el art. 12, LRT.
Al tener el contrato del actor la modalidad de temporada y postemporada, en el escrito recursivo el accionante aludió a la aplicación del art. 12, LCT y del art. 3 tercer párrafo del Dcto. 334/96.
En virtud de ello el a quo sostuvo que, en el caso, la cuestión es netamente de derecho, de aplicación o interpretación sobre la base fáctica surgida de los recibos (fs. 302 -Mayo/11- a fs. 308-junio/10-) rigiendo al respecto el principio iura curia novit y, concedió por este único agravio el recurso extraordinario interpuesto.
2.- Agravios del recurso:
En sustento de su pretensión recursiva -en lo aquí pertinente- el actor alega que, en /// ///
reiterada jurisprudencia ese Tribunal, así como también otros tribunales laborales de esta Provincia, a los efectos de calcular el valor del Ingreso Base Mensual -IBM- en los casos de trabajadores de temporada, aplican el art. 12, Ley 24557 y su Dcto. 334/96, dividiendo el total de remuneraciones percibidas por el trabajador, por los días efectivamente trabajados por el mismo, advirtiendo que la sentencia aplicó el divisor de 365 a la totalidad de remuneraciones percibidas por el trabajador en el año anterior al siniestro, como si fuera un trabajador permanente de prestación contínua.
Alega que el tribunal a quo, asignó una modalidad de trabajo distinta a la relación laboral que se desarrollaba bajo las previsiones del contrato de trabajo de temporada -CCT 1/76- la cual no fue objeto de controversia entre las partes, nunca fue negada por la demandada, por lo que no conformaba la traba de la litis. Así al liquidar como lo hizo la Cámara -sostiene- se apartó de la modalidad real del trabajador de temporada, es decir, permanente de prestación...

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