Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Penal STJ N2, 30-06-2008

Número de sentencia91
Fecha30 Junio 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22734/08 STJ
SENTENCIA Nº: 91
PROCESADO: P.V. M.L.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR DE EDAD EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE EN CONCURSO MATERIAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO – LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (FISCAL DE CÁMARA)
VOCES:
FECHA: 30-06-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Lutz, Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “P.V., M.L. s/Sustracción de menor de edad el cual concursa con el delito de priv.ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre en c.i. en c.m. con los delitos de abuso... s/Casación” (Expte.Nº 22734/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (texto consolidado), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Luis Lutz y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:

1.- Reseña del trámite:

1.1.- Mediante sentencia Nº 46, del 6 de diciembre de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver a M.L.P.V. de los delitos de sustracción de menor de edad en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre en concurso material con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado. Asimismo, lo condenó como autor del delito de lesiones leves reiteradas a la pena de ocho meses de prisión.
///2.
1.2.- Contra lo decidido, el señor Fiscal de Cámara subrogante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 1215/1221 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, en el que propicia se haga lugar al recurso deducido y se declaren nulas la sentencia y la audiencia que la precediera, con remisión de los autos al origen para que, con distinta integración, proceda a su sustanciación. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista entiende que la sentencia incurre en arbitrariedad por absurdo en la valoración de la prueba y violación de las reglas del razonar. Así, aborda el mérito de lo declarado por la víctima y la credibilidad otorgada a las manifestaciones del imputado. En cuanto a la inexistencia de los delitos de rapto y reducción a la servidumbre, argumenta que el tribunal efectuó una valoración fragmentada y parcializada de la prueba para condenar sólo por la figura de lesiones, dejando de lado el rapto impropio que considera acreditado. Agrega que el imputado permaneció todo el tiempo en el campo de los Sáez, armado con una escopeta y un revólver, y que también ha quedado probado que la menor no podía conducirse con libertad en la zona, pues la tenía todo el tiempo bajo su custodia. En este sentido y respecto del rapto, señala que ///3.- el tribunal sólo consideró el verbo típico “sustrajere”, pero omitió tener en cuenta el otro, “retuviere”. A ello suma que la absolución se contradice con las lesiones acreditadas, dado que éstas pudieron producirse por ataduras, lo que demuestra que la menor fue retenida contra su voluntad.

Luego se ocupa de la reducción a la servidumbre y considera suficientes los testimonios vinculados con la indisponibilidad de la víctima respecto de su libertad. También analiza lo establecido acerca de la inexistencia de abusos sexuales reiterados y el tratamiento dado a la declaración testimonial del médico forense, pues entiende que éste no puede desacreditar los hechos de contenido sexual establecidos por otros. Por último, expresa que -a todo evento- la Cámara no hizo uso de las facultades del art. 372 del Código Procesal Penal, en tanto no consideró la figura de estupro en la conducta reprochada al imputado. Cita doctrina legal para apoyar sus planteos, finalmente, y solicita la anulación del fallo.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La señora Procuradora General dictamina que comparte los fundamentos y conclusiones del recurso de casación, a los que remite. Puntuliza además que el propio imputado reconoció en su defensa material haber tenido relaciones sexuales con la menor, aunque consentidas, por lo que no entiende la omisión -aun subsidiaria- de considerar la figura del estupro...

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