Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-09-2017

Fecha29 Septiembre 2017
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de septiembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "JOSHUE S.R.L S/ QUEJA EN: ALFONSO, JOSE MARCOS C/ BRUMMELL S.R.L. S/ SUMARIO (I) S/QUEJA" (Expte. N° PS2-173-STJ2016 // 28678/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J., doctor E.J.M., dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Por intermedio del presente remedio procesal, los letrados en nombre y representación de JOSHUE SRL. -poder obrante en copia a fs. 1/2- pretenden lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denegado mediante providencia simple, obrante en copia a fs. 66, por el Presidente de la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Para una mejor comprensión del caso es preciso hacer un raconto de lo acontecido. Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 4/12, la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Brummell SRL a abonar al actor, J.M.A., una suma de dinero más intereses, con costas.
Ello motivó que el accionante solicitara que se ordene la intervención de caja de los locales comerciales de la demandada, con el nombre de fantasía AMICI y LACOSTE, alegando que allí prestó servicios en la relación laboral que lo unió con la accionada. Asimismo aclaró que ambos locales se encontraban habilitados, a la fecha y desde el mes de abril de 2010, con titularidad de JOSHUE S.R.L. siendo la misma continuidad de la firma Brummell S.R.L., razón por la cual solicitó se ordenara la medida pedida, bajo su responsabilidad, tal como consta en copia obrante a fs. 14/16.
En virtud de dicho pedido el Tribunal ordenó el cumplimiento de la cautelar de conformidad a lo dispuesto en los arts. 222/223 del CPCCm de aplicación supletoria en el fuero, y dispuso la retención del 20% de la recaudación bruta perteneciente al accionado denominado "AMICI" conforme surge de copia obrante a fs. 18.
Tal providencia motivó que los letrados como gestores de la firma JOSHUE S.R.L. se presentaran e interpusieran revocatoria, con argumentos referidos a que, en autos, no se hizo invocación alguna de norma que justifique el ataque patrimonial a un tercero, ni la existencia// ///
de una transferencia de establecimiento, subcontratación o, porqué JOSHUE S.R.L. debía responder por una deuda ajena, aún cuando el actor reconociera que tanto la mercadería como las cajas eran de propiedad de la mencionada. Sustanciada la misma el a quo la rechazó por no haber acreditado la recurrente de qué forma era titular de los fondos de comercio que, conforme la documental de fs. 467/469 -expte. ppal.-, continúan con el mismo nombre de fantasía, lo que en subsidio acredita su continuidad en la explotación comercial de los mismos y en tal sentido aplicó lo dispuesto no sólo en la ley 11.867 sino los arts. 225 y 228 LCT. También rechazó el levantamiento de embargo por no cumplir con lo dispuesto por el art. 104 del CPCCm.
Contra el rechazo de la revocatoria la ahora recurrente interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal la firma mencionada sostuvo que el decisorio debe ser equiparado a sentencia definitiva -art. 285 del CPCCm y art. 56 Ley P 1504-. Aseveró que impide la continuación o renovación del pleito y ello la torna por tanto equiparable. Su carácter esencial reside, por un lado, en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso y, por otro, en el agotamiento de la cuestión planteada. Manifestó que con la resolución que se impugna se confirma la decisión de extender la responsabilidad a su parte, respecto de una deuda ajena, en un proceso en el que no fue parte.
Seguidamente reseñó los antecedentes del caso y señaló que existen garantías constitucionales vulneradas, por afectación del patrimonio de JOSHUE S.R.L. sin que se promoviera contra ella juicio de conocimiento alguno de extensión de responsabilidad...

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