Sentecia definitiva Nº 91 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-10-2011

Fecha18 Octubre 2011
Número de sentencia91
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto Hernán MATURANA -por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “COOPERATIVA DE TRABAJO SINERGIA LTDA. Y OTRA C/ SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ APELACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 22437/07-STJ), elevados por la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 189/200 por Patagonia Fruits Trade S.A., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- Vienen las presentes actuaciones a nuestro voto a raíz del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 189/200 por Patagonia Fruits Trade S.A. contra la sentencia obrante a fs. 169/177, en cuyo mérito la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la apelación incoada por la nombrada contra la resolución N° 1061/06 de la Secretaría de Trabajo de la provincia, mediante la cual se le impuso una multa por violación a lo dispuesto en los arts. 40 de la Ley // ///-2- 25877 y 14 de la LCT.

Para así decidir, el Tribunal de grado refirió preliminarmente que el procedimiento sumario previsto en la Ley 3803 se inicia con el acta de comprobación de infracciones levantada por el agente inspector y se sustancia bajo la dirección de la autoridad administrativa competente para la aplicación de las sanciones que, una vez iniciado el trámite, cita al imputado para que ejerza su derecho de defensa.

Seguidamente, el mérito sostuvo que el dictamen acusatorio circunstanciado se apoyó en las violaciones a la legislación del trabajo verificadas por el inspector actuante, esto es, que las personas constatadas en dicha oportunidad prestarían “prima facie” servicio de empaque en favor de Patagonia Fruits Trade S.A. en infracción a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 25877, con lo que, por aplicación de los arts. 14 y 23 de la LCT, los trabajadores debían ser considerados dependientes directos de la firma beneficiaria del servicio. En este sentido, la Cámara de grado señaló que la apelante omitió ofrecer prueba y acreditar lo que estaba a su alcance y solo se limitó a negar los hechos que se le atribuían y los argumentos introducidos, lo cual no bastaba para destruir la fuerte presunción de la acusación sobre la base de datos objetivamente verificados, razón por la cual resultaba aplicable lo normado en el art. 40 de la Ley 25877. Agregó también que las encuestas efectuadas por el funcionario actuante proporcionaban elementos indiciarios de la existencia de...

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