Sentencia Nº 91/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia91/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-91.06-16.08.2006

SANTA ROSA, 16 de agosto del año dos mil seis.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "ALARCON, G.J. y TRESSEN, A.O. en incidente nº 44/06 (reg. C.C. nº 2) s/ Recurso de Apelación” (expte. n.º 91/06, reg. S. B del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:


1.- Que el señor Defensor General de Feria, Dr. C.A.M., interpuso recurso de apelación (fs. 8/11) en favor de los condenados G.J.A. y A.O.T., contra el resolutivo dictado por la Cámara en lo Criminal n.º 2 de esta ciudad, mediante el cual no se hizo lugar a las excarcelaciones de los citados imputados (fs. 4/vta.).-

En el decisorio, el Tribunal señaló que "...teniendo en cuenta que la situación de G.J.A. y A.O.T., procesalmente es similar a los aludidos M.A.R. y P.A.R., resuelta por este Tribunal, en el Incidente Nº 43/06, a lo allí expresado, nos remitimos brevitatis causa”. Y más adelante, en lo pertinente al plazo razonable de detención, se expresó que “En el caso de los imputados A. y T., dicha circunstancia ha sido cumplimentada mediante la Sentencia Nº 21/04, de la Cámara en lo Criminal Nº 2, de esta ciudad y el hecho de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado la Nulidad del Fallo de Nuestro Superior Tribunal de Justicia, aquélla (la Sentencia aludida), continúa vigente hasta tanto se resuelva el Recurso de Casación oportunamente interpuesto”.-


2.- Que para fundar la impugnación, el Dr. C.M. sostuvo que en la resolución recurrida adolece del vicio de arbitrariedad, pues no se fundamentó en la situación particular de T. y de A., para afirmar que estos tratarán de eludir el accionar de la justicia. Argumentó que “...se debió analizar que circunstancias en particular para cada uno de los imputados, avalan tal presunción, ya que la situación de ellos puede diferir, en cuanto a situación, familiar, económica, de arraigo, domicilio, conducta procesal, etc., que son determinantes para concluir en que podrán o no eludir el accionar judicial de recuperar su libertad”. Seguidamente señaló que “Solo cabe analizar si hay peligro de fuga y al considerar este aspecto es donde el Tribunal al denegar la excarcelación únicamente hace referencia y remitiéndose a otra resolución, al monto de las penas impuestas, sin dar razones por las cuales entiende que tratarán de evitar la condena en caso de que el pronunciamiento quede firme. La conducta observada en el proceso, el tiempo de prisión preventiva cumplido (más de tres años) computable a pena, su situación familiar y la carencia de recursos económicos, no permiten estimar que de acceder a la libertad tratarán de evitar el cumplimiento de la pena, acorde a tales circunstancias es imposible que puedan permanecer ocultos o salir del país por el tiempo que les pudiera restar de cumplimiento de pena, cuando presentándose con un tiempo similar al cumplido podrán obtener alguno de los beneficios que le permitan obtener la libertad”.-


3. Que conforme a las previsiones del art. 427 del C.P.P., oportunamente se fijó audiencia de apelación.-

El señor Procurador General, D.J.C.G., en uso de la facultad conferida por el citado artículo del código...

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