Sentencia Nº 90835 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha11 Octubre 2019
Número de sentencia90835
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y TRES / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 90835, caratulado: “GINESTET TIEDE, NAHUEL (DAM) S/ ROBO”, seguido en relación al imputado D.I.L., DNI 43.614.019, de 18 años de edad, nacido el día 22 de mayo de 2001 en Santa Rosa (LP), soltero, desocupado, hijo de R.H.L. y A.B.F., domiciliado en calle T.N. 642 de esta ciudad, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal, Dra. L.P., el imputado y el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de D.L. como constitutivo del delito de robo simple (art. 164 del C.P.).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, solicitaron se condene a D.L. como autor del delito mencionado a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal); debiendo cumplir por el término de dos años con las siguientes reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso primero del Código Penal, a saber: fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previa autorización judicial y someterse al contralor de la Unidad de Abordaje de personas en conflicto con la ley penal, tal como fue aclarado por las partes en audiencia.-

Que surge asimismo de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo L. la existencia del hecho por el cual se la enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia de Nahuel GINESTET TIEDE; registros fílmicos de cámaras de seguridad (2); croquis demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas del lugar del hecho; capturas de pantalla obtenidas del registro fílmico; parte de novedades cursado por el Oficial Subinspector Federico ESPÍNDOLA; informe técnico realizado por M.C.; parte de novedades (2) cursados por el S.A.W.; ordenes y actas de allanamientos (2) acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR