Sentencia Nº 90814 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha11 Octubre 2019
Número de sentencia90814
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y UNO / DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el 90814, caratulado: “MPF C/ R.B.O. Y DE D.M.J.S.H. AGRAVADO” y sus acumulados L. Nº 90379 y 86549, seguidos en relación al imputado M.J.D.D., DNI 43.415.410, alias 'P.', de 18 años de edad, nacido el día 26 de noviembre de 2000 en Santa Rosa (LP), desocupado, soltero, hijo de M. De Dino y A.C., domiciliado en calle D.C. Nº 702 de esta ciudad; y en relación al imputado a B.O.R., DNI 39.941.307, alias 'Firulai' o 'Firu', de 22 años de edad, nacido el día 27 de febrero de 1997 en Realicó (LP), albañil, soltero, hijo de S.R. y M.U., domiciliado en calle Payné Sur Nº 1051 de esta ciudad; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal, Dra. L.P., los imputados y el Defensor Oficial, Dr. P. De Biasi propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.J.D.D. en orden a los delitos de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa en dos oportunidades -Legajo 90814-, hurto simple -Legajo 90379- y robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública -Legajo 86549-; todo ello en concurso real (arts. 163 inciso 4º en relación al Art. 162 y 42; 162; 167 inciso 4º en relación al 163 inciso 6º y 55 todos del Código Penal) debiendo responder en carácter de autor (art. 45 de dicho cuerpo legal); acordando y solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas. Asimismo y registrando M. De Dino como antecedente la sentencia Nº 170/2019 de fecha 10 de septiembre de 2019, recaída en el Legajo Nº 89857, dictada por el Sr. Juez D.A.S.Z., por la cual se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional solicitaron las partes se revoque la condicionalidad de la pena impuesta, y en definitiva se imponga una pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.-

En relación al imputado B.O.R., el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa en dos oportunidades (arts. 163 inciso 4º en relación al Art. 162, 42 y 55 del Código Penal), debiendo responder en carácter de coautor (art. 45 de dicho cuerpo legal), acordando las partes que se le imponga la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas, declarándolo reincidente (artículo 50 del Código Penal).-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, por los imputados, como por su defensor; reconociendo los encartados la existencia de los hechos por los cuales se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del Legajo 90814 se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: informe del O.S.S.A.R.; parte de novedades cursado por el Sargento Primero Gustavo ALI; croquis demostrativo del lugar del hecho (2); declaración en sede policial de Á.D.B.; declaración en sede policial de D.A.F.; acta de constatación e inspección ocular; parte de novedades cursado por el Oficial Ayudante Facundo PIERMATTEI; copia de libro de pertenencias de la Comisaría Seccional Tercera UR-I donde constan pertenencias con las que ingresó el detenido ROLANDO; acta de secuestro; informes del Registro Nacional de Reincidencia; informe del O.S.F.E.E.; registros fílmicos de cámaras de seguridad pertenecientes al CECOM -Oficio Nº 435/19, Cámara Nº 128- y a ATM del Banco de la Pampa; Incidente Nº 229647 del CECOM -Oficio Nº 440/19-; actas y audios de reconocimiento en rueda de personas; informe AIC -Casos Nº 2648 y 2651-; todo lo cual permite recrear el hecho en los siguientes términos: “el día...

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