Sentencia Nº 90800/2012 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia90800/2012
Fecha11 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]DESORTES, S.M..02.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "DESORTES, S.M. s/ Incidentes (En Autos: DESORTES, S.M.c.B., N.A. s/ Ordinario - Expte. Nº 90800/2012)" (Expte. Nº 19132/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Caducidad de Segunda Instancia: La Sra. N.A.B., a fs. 67 del presente incidente de nulidad, peticiona la caducidad de la segunda instancia en los términos del art. 289 inc. 1 del CPCC, alegando la falta de actividad procesal de la actora, lo que demuestra a su criterio, su falta de interés.- La Dra. M.A. (a fs. 87), invocando el carácter de patrocinante -sin firma de la incidentista- contesta el traslado conferido, adjuntando conjuntamente con su responde un informe de la oficina de Mandamientos y N. respecto de la notificación efectuada a la Sra. B. en forma previa a la notificación del traslado conferido el 31/07/2015.- En forma liminar al tratamiento de la caducidad de segunda instancia planteada, y dentro de las facultades saneatorias del proceso (art. 35 inc. 6 b del CPCC), se advierte que la Dra. M.A. realizó la presentación de fs. 87 sin la debida firma de su patrocinada, como también que tampoco ha justificado personería alguna para actuar en nombre y representación de la parte incidentista, por lo que ha de entenderse que el responde realizado lo efectuó como gestora procesal de la Sra. Desortes; y dado que conforme surge de las constancias de autos, dicha profesional no ha acompañado la ratificación que exige el art. 52 del CPCC dentro del plazo de veinte días posteriores a la gestión invocada, se dispone su nulidad, y consecuentemente se tiene por no adjuntada la documental que luce a fs. 86 (cédula n° 64592).- Dicho esto, desde ya se anticipa que asiste razón a la incidentada en el planteo de caducidad efectuado conforme las consideraciones que a continuación se exponen.- En efecto, concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 54 -por Desortes- contra la resolución de fs. 51/52 (que hace lugar a la nulidad incoada por B. y declara desierto el recurso de apelación), se expresan agravios (fs. 57/63) y se corre traslado al apelado (fs. 64 de fecha: 01/12/2014). Ahora bien, la patrocinante de la...

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