Sentencia Nº -9077/0 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -9077/0
Año2015
Fecha22 Abril 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 11/15 P.A SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de abril de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Señores Jueces P.T.B. y C.A.F. a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 11 de diciembre de 2014 por la Defensa Oficial -Abogado C.A.C.- de J.A.N., en el legajo Nº 9077/0, registrado en este Tribunal con el Nº 9077/1 caratulado: "NIEVAS, J.A. S/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. F.L., con fecha 26 de noviembre del año próximo pasado, mediante el Fallo Nº 406 condenó a J.A.N. como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal, calificado por la situación de convivencia preexistente con la víctima (artículo 119, tercer y cuarto párrafo, inciso "f" del Código Penal), como delito continuado, a la pena de ocho 8 años de prisión de efectivo cumplimiento y accesoria legales. Con costas (artículos 355, 474 y 475 del C. de P.) Contra dicha sentencia condenatoria el Defensor Oficial C.A.C. interpuso recurso de impugnación, e invocó errónea valoración de la prueba en los términos de lo dispuesto en el artículo 400 inciso 3º del C.de P., al considerar que no había pruebas suficientes como para condenar a su defendido, puesto que en la audiencia de debate no surgió ninguna prueba directa e independiente de que haya existido el abuso sexual con acceso carnal y que su defendido haya sido el autor de los hechos investigados; es decir, que no se acreditó con certeza que la supuesta víctima haya sufrido abuso sexual con acceso carnal por parte de su pupilo Asimismo, el Juez de Audiencia al momento de dictar la sentencia sostuvo como único respaldo determinante y probatorio de los hechos endilgados, el testimonio de la menor K.D.T., sin que el mismo sea sustentado por otra prueba independiente que acredite o sostenga la mecánica de los hechos. Luego de describir el relato de la víctima, el sentenciante analiza las declaraciones de los testigos que fueran ofrecidos por el acusador quienes manifiestan lo que le contó la víctima y con ello, concluye que se impone la tesis de la fiscalía condenado a su defendido a la pena de 8 años. Además, el recurrente sostuvo que de la pericia psiquiátrica no se pudo establecer ningún trastorno de la orientación sexual en su defendido; y que, con relación al examen...

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