Sentencia Nº 90699 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha21 Septiembre 2020
Número de sentencia90699
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento noventa y dos /Dos mil veinte.-
En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 90.699/0, caratulado: "M.P.F. C/ Epinal, M.L. S/ Lesiones culposas ocasionadas por conducción de vehículo"; seguido contra M.L.E., D.N.I. Nº: 31.134.413, nacida el 19 de octubre de 1984, en Santa Rosa, R.C.P., y M.N.E., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de juicio abreviado, suscripto por la fiscal Dra. M.C.M., la imputada M.L.E. y su abogada defensora Dra. S.B.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, la fiscal solicitó que se le imponga a M.L.E. la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos con motor que requieran autorización de autoridad competente, como así también imponga el cumplimiento de la regla de conducta prevista en el artículo 27 bis, inciso 1ro., del código penal, debiendo fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, sin costas (artículos 369 y 445, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción de un vehículo con motor y por haber violado la señalización de un semáforo (artículo 94 bis, párrafos 1ero. y 2do. 6to. supuesto, en relación al 90 del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte de la imputada como de su abogada defensora. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu en la que M.L.E. reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se la acusó. Por otra parte, la fiscal dejó constancia que la víctima fue debidamente informada del contenido y alcances del presente acuerdo y prestó su conformidad en reunión mantenida con la víctima L.R., con la presencia de su progenitora y del patrocinante legal Dr. P.G., y;
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: A. Acta de constatación e inspección ocular confeccionada por el Oficial Ayudante...

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