Sentencia Nº - 904/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha10 Octubre 2014
Número de sentencia- 904/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 10 de octubre del 2014 VISTO: El presente legajo nº904/1 caratulado: "DIAZ, E.M.S.I. rechazo de suspensión de juicio a prueba", del que RESULTA: Que con fecha 15 de septiembre del corriente año, el Presidente de Audiencia de Juicio, Dr. C.A.B., resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba solicitada en favor de E.J.D., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis cuarto párrafo del Código Penal, por cuanto no existió el consentimiento fiscal, que resulta en estos caso de carácter vinculante Que con fecha 16 de septiembre del corriente año, el Defensor General Dr. E.T., interpuso recurso de impugnación Al respecto consideró en primer lugar que la vista corrida a la F.ía de conformidad con los arts. 154, 155 y 156 del C.P.P., no fue contestada en tiempo y forma, al haber transcurrido poco más de 2 meses desde el requerimiento del señor Juez de Audiencia. Habiéndose conferida la vista el 4 de julio, la Oficina Judicial reclamó la vista con fecha 28 de agosto del corriente, pronunciándose finalmente ese Ministerio con fecha 9 de septiembre del corriente año. Si bien el Código Penal no establece expresamente un lapso para que la F.ía se pronuncie, indicó que tampoco existe una norma que amplíe arbitrariamente los términos procesales, o sea discrecional del funcionario a cuyo cargo se encuentra la investigación; manifestando que la presentación extemporánea debería interpretarse como una clara aceptación del pedido del imputado. Por otra parte refirió que el consentimiento fiscal debe fundarse debidamente y una denegatoria carente de todo fundamento configuraría un ejercicio arbitrario de las potestades del Ministerio Público, lo cual habilitaría a prescindir del consentimiento y conceder el beneficio solicitado. Expuso que la calificación, como uno de los tipos agravados del encubrimiento, es carente de todo sustento respecto de la propia reseña de los hechos que efectúa en la acusación, calificando la actividad ilícita del imputado (que habría tenido en su poder un fusil) en encubrimiento, siendo que ni siquiera le fue secuestrado el mismo, teniendo en cuenta para el agravamiento el secuestro de una mira telescópica que en modo alguno se requiere condición de vendedor profesional. Asimismo expuso que no entiende como a otra persona que tuvo en su poder el fusil lo tiene como testigo y a su defendido lo imputó. Por último expresó que el Juez interviniente se remitió a lo expuesto por F.ía, sin mayor control...

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