Sentencia Nº 903/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia903/08
Fecha10 Enero 2008
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A903.08-10.12.2008

SANTA ROSA, 10 de diciembre de dos mil ocho.-

VISTOS:-

Los presentes autos caratulados “ROSALES, M. en autos: ‘ROSALES, M. contra Provincia de La Pampa sobre demanda contencioso administrativa’ s/Incidente de Recusación”, expediente nº 903/08, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

l) Que a fs. 4/18 la Sra. M.R., Defensora General, titular de la Defensoría Nº UNO de la Segunda Circunscripción Judicial se presenta y recusa con causa (art. 17 inc. 5º del C.P.C.C.) a los abajo firmantes, miembros de este Superior Tribunal que, en ejercicio de facultades de superintendencia y específicamente sobre el ejercicio de la facultad disciplinaria, han dictado las Resoluciones Nº 186/08 y Nº 243/08.-


2) Que adelantan su posición desestimando el planteo efectuado por resultar manifiestamente improcedentes (Fallos: 310:338; 1542, 2011, 2936, 312:553; entre otros). Hacen suya la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en reiterados fallos se ha expedido por la no aplicabilidad de las disposiciones de los códigos de procedimientos sobre recusación y excusación cuando ha ejercido facultades de Superintendencia (Fallos 308:814; 311:1857), como asimismo que no corresponde sustituir a los integrantes de los Tribunales de Justicia por conjueces (Fallos 307:1256; 310:2066) atento a que se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones (Fallos: 316:270,entre otros).-


3) Así lo han entendido también el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en Acuerdo Número Diez, del 17 de marzo de 1995, en autos “Cech, V.E. c/Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción” (expte. Nº 2/95) y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en autos “L., G.B. s/recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción”, sentencia del 2 de mayo de 1985.-


4) Que resulta necesario retomar el criterio asumido por este Tribunal, con otra composición, en las causas: “O.A.F. DE MARCO c/Provincia de La Pampa s/demanda contencioso administrativa”, (expte. nº 528/81); “PERDIGUES, C.G. y otros c/Provincia de La Pampa s/demanda contencioso administrativa”, (expte. nº 424/00) en las que se disponía que las resoluciones adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia, cuando se trata de facultades de superintendencia, no pueden ser objeto de control por miembros inferiores y ajenos al mismo.-


5) Que en los presentes...

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