Sentencia Nº 9021/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia9021/1
Fecha29 Septiembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 29 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 9021/1 -registro de este Tribunal, caratulado: "G.C.E. s/ Impugna rechazo de salidas transitorias", del que RESULTA: Que con fecha 14 de diciembre de 2015, el interno C., solicita al señor Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial se le conceda el beneficio de las salidas transitorias (art.26 de la Ley 24660) Que con fecha 11 de marzo de 2016, el señor Juez de Ejecución solicita al Consejo Correccional de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal los informes correspondientes atento la solicitud de salidas transitorias efectuada por el interno C.E.G Con fecha 2 de mayo del corriente año, obra el Informe Técnico Criminológico del interno G., del que surge que al momento actual, este último no reúne las condiciones legales y reglamentarias para acceder al beneficio solicitado, esto es haber alcanzado el período de prueba del régimen penitenciario. Tampoco cuenta con una calificación de concepto adecuado (en los términos del art.17 de la ley 24.660 y art.27 del Decreto 396/99). Que con fecha 5 de mayo se expide el Consejo Correccional de la Colonia Penal de S.R. (U-4), del cual surge las siguientes conclusiones: "Quién nos ocupa NO reúne el requisito establecido en el art.34 inc.a) -ENCONTRARSE EN EL PERIODO DE PRUEBA- del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución Decreto nro.396/99. En virtud de lo expuesto este Cuerpo Colegiado se expide al momento de la presente evaluación de manera negativa sobre el usufructo del instituto en cuestión". Con fecha 5 de julio de 2016 se agrega el Informe Socio Ambiental del que surge las siguientes conclusiones: "Teniendo en cuenta el instituto en trámite, de salidas transitorias solicitadas por C.E.G., se considera que actualmente los recursos personales de la referente como así también los socios familiares (contexto), no resultarían suficiente al momento de complementarse con el proceso realizado por el condenado las necesidades del mismo". El Ministerio Fiscal con fecha 1º de agosto, al contestar la vista que se le corriera, expresa que no contando con un informe positivo respecto de la evolución del condenado de autos, ni sobre el efecto positivo de las salidas peticionadas, entiende que no corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada (art.17 de la Ley 24.660). Que con fecha 29 de agosto del corriente año, el señor Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, deniega la incorporación a la...

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